SAP Madrid, 27 de Abril de 2002
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2002:5661 |
Número de Recurso | 1150/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil dos.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contrato y reclamación cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado RECREAZAR S.L. representada por el Procurador Sr. Gala Escribano y defendida por el letrado Sr. Garcia Campos y de otra como demandada-apelante Carlos representada por el Procurador Sra. Cardenal Pombo y defendida por el letrado Sr. Gomez González, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Salcedo Gener
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en fecha 27 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Gala Escribano en nombre y representación de la entidad mercantil RECREAZAR, S.L., contra D. Carlos representado por la Procuradora Dª Virginia Cardenal Pombo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de instalación de máquinas recreativas pactado el día 3 de Febrero de 1997 entre D. Carlos y Recreazar, S.L., debiendo de condenar y condenado al demandado, D. Carlos , a abonar a Recreazar, S.L. la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como indemnización por los daños y perjuicios causados y las ganancias dejadas de percibir por la demandante, tal y como se establece en el hecho séptimo del referido contrato y Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 18 de abril de 2002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida.
Reproduce la parte apelante, en el acto de la vista del recurso de apelación, la argumentación expuesta en la contestación de la demanda. A su juicio fue el demandante, hoy apelado, el que produjo el incumplimiento del contrato firmado entre su representado D. Carlos y RECREAZAR, S.L., con fecha 3 de febrero de 1997 para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento de hostelería propiedad del Sr. Carlos ; fue el hoy apelado el que incumplió sus...
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