STSJ Murcia , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3516
Número de Recurso1416/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1603/2000 ROLLO Nº RSU 1416/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ramón contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 31 de marzo de 1999, dictada en proceso número 119/1999, sobre SEGURIDAD SOCIAL (MUNPAL), y entablado por D. Jose Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor D. Jose Ramón , nacido en 27-2-1.933, fue asegurado de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (Murcia) hasta la integración de ésta en la Seguridad Social como consecuencia de la aplicación del R.D. 480/1.993, de 2 de Abril. 2º) El actor solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida en resolución del INSS de 9-3-98, con los siguientes elementos: base reguladora, 209.949 pts, porcentaje 100% con efectos desde 28-2-98. 3º) En los Estatutos de la Munpal, aprobada por la Orden de 9-12-1.975, se recogía la prestación denominada Capital Seguro de Vida, y en su artículo 70, se regula el derecho de los asegurados a la Mutualidad, jubilados con sesenta y cinco años cumplidos a percibir el valor actuarial del rescate del 50% quedando el otro 50% para los beneficiarios una vez producido el fallecimiento del causante. 4º) Las condiciones bajo las cuales podía llegarse al rescate eran las siguientes: a) Haber solicitado la percepción del valor del rescate del 50% con antelación mínima de 5 años a la fecha de producirse la jubilación forzosa por edad, b) si la petición se efectuara en plazo inferior al indicado en la apartado precedente, la efectividad del rescate solo podrá tener lugar transcurridos los cinco años de la misma. 5º) De conformidad con las normas de referencia, el actor solicitó a la Mutualidad, el rescate del valor actuarial del 50% del capital seguro de vida que le correspondía, cursando la instancia correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto por la Orden Ministerial de 23 de Octubre de 1.981, y al amparo de lo...

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