STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:4081
Número de Recurso2036/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2036-2000 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a once de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2036-2000 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Lugo siendo Ponente la ILMA. SRA, D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 696-99 se presentó demanda por Dª Emilia en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de enero de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora nacida en 22.7.47, se halla afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y a consecuencia de las dolencias que padece, solicitó del Organismo demandado en 4.5.99 pensión de incapacidad permanente, que le fue denegada por la Administración por considerarlo no incurso en situación de invalidez en ninguno de sus grados legales; resolución contra la que interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos.- 2.- La actora, sin embargo, padece las siguientes dolencias: Proceso depresivo a tratamiento desde 1995, evolucionado a depresión mayor, en la actualidad cronificada y asociada a proceso ansioso; artrosis raquídea.- 3.- La base reguladora es la de 71.896 pesetas mes."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda deducida por DOÑA Emilia , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; declarando que la actora se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente ABSOLUTA para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en la cuantia inicial del 100 por 100 de la base reguladora de SETENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS SEIS (71.896) pesetas mensuales CATORCE veces al año, con efectos económicos desde 22.7.99, condenando a la parte...

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