ORDEN 2796/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de la Ley 27/1997, cuando la solicitud de prestación del...

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, incluye en el Capítulo XVII, del Título III la "Tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley". El artículo 19 de la citada norma, en su apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional I autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Los sujetos pasivos de la Tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de la Ley 27/1997, cuando la solicitud de prestación del servicio se realice ante esta Consejería, simultáneamente a la presentación de la solicitud, practicarán la autoliquidación, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro.

Artículo 2

Se aprueba el modelo 030 de autoliquidación que figura como Anexo I a esta Orden. Dichos impresos serán proporcionados por los respectivos Centros Directivos, y deberán cumplimentarse en todos sus apartados.

Artículo 3

Los impresos, debidamente cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se presentarán ante la Unidad Administrativa de esta Consejería a la que se solicita la ejecución de inscripciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados...

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