ORDEN de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2001/M5106]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2001/M5106]

El Real Decreto 2.291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, establece en su artículo 19, declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1.314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, que los aparatos sujetos a dicho reglamento se someterán a las revisiones de conservación e inspecciones periódicas que se establezcan en las ITC que desarrollen el mismo, las cuales determinarán en cada caso el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas. Las inspecciones periódicas se llevarán a efecto por el órgano territorial competente de la administración pública o si éste así lo establece por una entidad colaboradora facultada para la aplicación de tal reglamento.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 198/1987, de 7 de diciembre, el Acuerdo de 20 de junio de 1988 del Consell de la Generalitat Valenciana estableció que la inspección periódica de aparatos elevadores en el ámbito de la Comunidad Valenciana se llevaría a cabo por SEPIVA como empresa pública de la Generalitat, de acuerdo con las instrucciones y directrices que a tal efecto estableciera la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo La regulación de dichas inspecciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se estableció mediante la Orden de 15 de diciembre de 1988, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección periódica de ascensores (DOGV nº 986 de 18 de enero de 1989) y la Orden de 30 de junio de 1993 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula la inspección periódica de grúas-torre desmontables para obras (DOGV nº 2.088 de 20 de agosto de 1993).

No obstante en aplicación de los principios contenidos en el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, es necesario compatibilizar los instrumentos de la política industrial en sus aspectos de calidad y seguridad industrial con los de la libre competencia, dando entrada en estos campos de revisiones periódicas a los organismos de control, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos. Por ello con fecha 13 de marzo de 2001, el Gobierno Valenciano aprobó el Decreto 54/2001, regulador del ejercicio de las funciones que en materia de seguridad industrial corresponden a los organismos de control en la Comunidad Valenciana y acordó dejar sin efecto la adscripción de los servicios de inspección periódica de aparatos elevadores a SEPIVA, SA a partir del 1 de junio de 2001. En consecuencia resulta necesario proceder a la regulación de las actuaciones a desarrollar por los organismos de control en este campo reglamentario dentro del nuevo marco normativo, así como de los procedimientos para la realización de las inspecciones y de la supervisión de las mismas por los órganos administrativos competentes.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y en la disposición final primera del Decreto 54/2001, de 13 de marzo, ORDENO

Artículo 1 Objeto Constituye objeto de la presente orden la regulación de las inspecciones periódicas de los ascensores y grúas-torre en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana

Dichas inspecciones se llevarán a cabo por los organismos de control acreditados en dicho ámbito reglamentario y autorizados para actuar en la Comunidad Valenciana, en los siguientes plazos:

  1. Ascensores

    . Ascensores instalados en edificios para usos industriales y lugares de pública concurrencia: cada dos años.

    . Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR