Orden de 18 de agosto de 2008 por la que se regula el régimen de inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el nuevo Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) (BOE del 18 de septiembre), establece que el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos en este reglamento deberá ser comprobado, en su caso, por un organismo de control autorizado en el campo de las instalaciones electrotécnicas. A tal efecto se establecen en la ITC-BT 05 las instalaciones que deberán ser objeto de inspección inicial antes de su puesta en servicio, de inspección periódica, los criterios para valoración de las inspecciones así como las medidas a adoptar cómo resultado de éstas y los plazos en el caso de las inspecciones periódicas.

De acuerdo con esta normativa, las instalaciones existentes a la entrada en vigor del nuevo REBT, que estén sometidas a inspección periódica, deberán realizar la primera inspección antes de 5 o 10 años, según los casos, contados desde el 18-9-2003, fecha de entrada en vigor de este reglamento.

Por lo tanto, se hace necesario establecer unos plazos graduados en función de la antigüedad de la instalación para realizar la primera inspección periódica en los casos de las zonas comunes de los edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW, de forma que las más antiguas sean las primeras en inspeccionarse, sin que ninguna supere el plazo de 10 años establecidos en el REBT para este tipo de instalación.

También se considera necesario, para evitar diferentes criterios interpretativos, detallar qué instalaciones serán objeto de inspecciones periódicas cada 5 años, según lo indicado en el apartado 4.2 de la ITC-BT-05.

El artículo 30.I.2 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1º, 11 y 13 de la Constitución.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, relaciona las instalaciones eléctricas de baja tensión en su anexo I, que corresponde a los establecimientos e instalaciones industriales liberalizadas sometidas a comunicación.

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencias exclusivas, en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado, según queda recogido en el artículo 30.2º de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Como consecuencia de lo antedicho, y a propuesta del director general de Industria, Energía y Minas,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

La presente disposición tiene por objeto el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción técnica complementaria ITC-BT 05 del nuevo Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), que hace referencia al régimen de verificaciones e inspecciones de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

Artículo 2º Instalaciones sometidas a inspección inicial.

Las instalaciones eléctricas de baja tensión que, de acuerdo con el REBT ITC-BT-05, apartado 4.1, precisan, para su puesta en servicio, de la realización de una inspección inicial realizada por un organismo de control, son:

  1. Instalaciones industriales, talleres y almacenes, con potencia instalada superior a 100 kW.

  2. Locales clasificados cómo mojados con potencia instalada superior a 25 kW (incluye industria conservera y frigorífica en general, mataderos, piscifactorías, lonjas, depuradoras, estaciones de lavado de vehículos, establecimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR