STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:4881
Número de Recurso277/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

no cabe apreciarlo a la vista del expediente administrativo SENTENCIA En la ciudad de Burgos a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

En el recurso número 277/2002 interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ávila representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por Letrado Don Cipriano Sanz Piquete contra la inactividad del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres a la petición efectuada el 15 de noviembre de 2001 denunciando la realización de obras de reforma en la cubierta de la vivienda propiedad de Don Ernesto en el que se solicitaba la inmediata suspensión de las obras y se instaba la incoación de los expedientes administrativos para proteger la legalidad urbanística frente a las obras ilegales que se ejecuten, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres representado la Procuradora Doña Ana Marta de Miguel Miguel y defendida por la Letrado Doña Luisa F. Sánchez Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 8 de mayo de 2002.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de julio de dos mil dos, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando este Recurso, se declare que el Ayuntamiento demandado esta obligado a incoar los expedientes oportunos para proteger la legalidad frente a las obras ilegales que se ejecuten en su término municipal y exigir la intervención de Aparejador o Arquitecto Técnico, cuando esta fuera obligatoria y se condene al citado Ayuntamiento a incoar el expediente oportuno frente a la ilegalidad denunciada en su día por la parte recurrente y a resolverla expresamente todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a medio de escrito de 17 de diciembre de dos mil dos, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitando la parte actora la celebración de visa y señalándose el día treinta de octubre de dos mil tres se realizó la misma con el resultado que obra en autos quedando en esa misma fecha pendiente para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la inactividad de la Corporación demandada ante la petición efectuada por la parte recurrente el 15 de noviembre de 2001 denunciando la realización de obras de reforma en la cubierta de la vivienda propiedad de Don Ernesto , en el que se solicitaba la inmediata suspensión de las obras y se instaba la incoación por parte del Ayuntamiento de los expedientes administrativos para proteger la legalidad urbanística frente a las obras ilegales que se ejecuten, siendo las razones invocadas por la Entidad recurrente para fundar la presente impugnación que pese a la denuncia formulada por la parte recurrente y advertida la falta de la dirección facultativa por el Arquitecto Municipal, lo cierto es que la...

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