La Inspección de Trabajo y los riesgos psicosociales. El criterio técnico 104/2021

AutorMaría del mar Pérez Hernández
CargoDoctora en Derecho Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería Profesora Asociada de la Universidad de Almería
Páginas323-339
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 1 (4º Trimestre 2021)
Crónica Administrativa en materia de Relaciones de Trabajo
Pag. 323-339
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Crónica Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y los riesgos psicosociales. El criterio
técnico 104/2021
Labour Inspection and psychosocial risks. Technical criterion
104/2021
MARÍA DEL MAR PÉREZ HERNÁNDEZ
Doctora en Derecho
Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería
Profesora Asociada de la Universidad de Almería
Cita sugerida: PÉREZ HERNÁNDEZ, M.M., "La Inspección de Trabajo y los riesgos psicosociales. El criterio técnico
104/2021". Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 1 (2021): 323-339.
Resumen
Abstract
La Inspección de Trabajo tiene encomendado, desde sus
orígenes, el control del cumplimiento de la normativa
social, lo que incluye la prevención de riesgos laborales.
En el ámbito de los riesgos psicosociales, se ha pasado de
un control meramente reactivo, a un control también
preventivo. Con este enfoque, recientemente se ha
publicado por la Dirección del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social el Criterio
Técnico 104/2021.
The Labour Inspectorate has been entrusted, from its
origins, with the control of compliance with social
regulations, which include the prevention of occupational
hazards. In the field of psychosocial risks, it has gone from
a merely reactive control to a preventive control.
Technical Criterion 104/2021 has recently been published
by the Directorate of the State Labour and Social Security
Inspection Agency with this focus.
Palabras clave
Keywords
Inspección de Trabajo; Riesgos Psicosociales; Criterio
Técnico 104/2021
Work inspection; Psychosocial Risks; Technical
Criterion 104/2021
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho d el Trabajo se ha configurado como rama autónoma del Ordenamiento Jurídico
tomando en préstamo institutos propios de otras ramas jurídicas. De hecho, el Derecho del Trabajo
tiene mucho de Derecho Administrativo, hasta el punto de que podemos hablar de la existencia de
un Derecho Administrativo Laboral.
Así, hay mucho de Derecho Administrativo en el De recho del Trabajo en todo lo relativo al
ejercicio de las competencias de control del cumplimiento de las normas, y de represión de los
comportamientos desviados mediante el derecho sancionador administrativo público1.
Cuando hablamos de control del cumplimiento de normas, en el ámbito laboral,
inequívocamente nos referimos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como organismo
catalizador de la represión frente a los incumplimiento s de los derechos sociales. Si bien, como
veremos más adelante, la función meramente “coercitiva” de la Inspección no es la única, y ha
venido a desbordarse con otras funciones más de tipo preventivo y mixtas.
1 GONZÁLEZ ORTEGA, S., “Derecho Administrativo y Derecho del Trabajo”, Revista Derecho de las Relaciones
Laborales, número 6, 2015.
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La Inspección de Trabajo ha tenido encomendada, desde su inauguración, la protección de
los riesgos de la salud en el medio ambiente laboral. En este marco de protección de la salud laboral,
la prevención de los riesgos psicosociales ha adquirido en nuestros días un gran protagonismo.
Muestra de ello, es el reciente Convenio 190 de la OIT, sobre la prevención de la violencia y acoso
en el trabajo, aún no ratificado por España, o la Comunicación de la Comisión Europea, de 10 de
octubre de 2017, sobre “Trabajo más seguro y saludable para todos”, que incluye entre sus
orientaciones las actuaciones sobre los riesgos psicosociales, y en particular el estrés laboral.
De la relación entre la prevención de los riesgos psicosociales y la actuación de la Inspección
de Trabajo sobre los mismos, es de lo que vamos a tratar en el presente artículo. Para ello,
tomaremos como base el recién publicado Criterio Técnico 1 04/2021, de la ITSS, de 13 de abril de
2021.
En primer lugar, partiremos de las garantías multin ivel del derecho a la protección de la
salud laboral. A continuació n, trataremos sobre la actuación de la Inspección de Trabajo en el
ámbito de la salud laboral, y particularmente s obre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y
los riesgos psicosociales.
Finalmente, se incluirán en anexo algunos extractos del propio Criterio Técnico 104/2021,
sobre actuación de la ITSS en materia de riesgos psicosociales.
2. LAS GARANTÍAS MULTINIVEL DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA
SALUD LABORAL
Tanto en el ámbito internacional como en el nacional, la protección multinivel de los
derechos reconoce la prevención de riesgos laborales -en la que se encu adra la salud laboral- como
un derecho independiente, con perfiles propios, que incluye, en el ámbito laboral, no sólo la salud
física, sino de manera amplia, la salud psíquica e incluso el bienestar emocional.
El derecho a la salud2 en el medio ambiente de trabajo es parte fundamental de la prevención
de riesgos laborales como rama del Derecho Social. En este sentido, como presupuesto axiológico
partimos de una visión integral e integradora de la seguridad y salud en el trabaj o, esto es, desde una
concepción unitaria de un complejo núcleo de protecció n, conformado por la seguridad en el trabajo
estrictamente considerada, la seguridad en el producto -seguridad industrial- la seguridad ambiental,
y la seguridad de las condiciones sanitarias 3. La salud laboral estaría así integrada por este complejo
entramado de protección, por la que los trabajadores tienen derecho a una eficaz protección en
materia de seguridad y salud.
2 Las garantías multinivel del derecho a la protección de la salud laboral y su relación con el derecho a la salud
general se aborda de manera amplia, y lo seguiremos en este epígrafe, en PÉREZ HERNÁNDEZ, M.M., “La función
activa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Salud Laboral”, VV.AA., Salud y asistencia sanitaria
en España en tiempos de pandemia Covid-19, Monereo Pérez, J.L., Rivas Vallejo, P., Moreno Vida, M.N.,
Álvarez Cortes, J.C. (Dirs.), Pamplona, Aranzadi, 2021.
3 Este núcleo de protección complejo, a excepción de la seguridad en las condiciones sanitarias, es considerado en
MONEREO PÉREZ, J.L., y MOLINA NAVARRETE, C., “La caracterización general de la prevención de riesgos
laborales: conceptos y fundamentos jurídico-críticos del “nuevo” modelo de acción preventiva”, en VV.AA.,
Tratado d e prevención de riesgos laborales. Teoría y práctica, Monereo Pérez, J.L., y Molina Navarrete, C.,
(Dirs.)., Madrid, Tecnos, 2015, p. 25. En el mismo sentido, MONEREO PÉREZ, J.L., y RIVAS VALLEJO, P.,
Prevención de riesgos laborales y medioambiente, Granada, Ed. Comares, 2010, passim. También esta perspectiva
integral se aprecia en MONEREO PÉREZ, J.L., “Integración de la gestión de riesgos medioambientales en la
prevención de riesgos laborales. La interrelación de la gestión de la prevención de riesgos laborales y del medio
ambiente”, en VV.AA.: La prevención de riesgos medioambientales en el ámbito de las relaciones de trabajo ,
Monereo Pérez, J.L. y Rivas Vallejo, P. (Dirección y Coautoría), Granada, 2012, Ed. Comares, pp. 327-378. Cfr.
También PÉREZ HERNÁNDEZ, M.M., “La función de la Inspección de trabajo y Seguridad social en la tutela de los
riesgos profesionales”, en VVAA.: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Experiencias y desafíos
de una protección social centenaria. IV Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad
Social, Tomo II. Editorial Laborum, Murcia, 2020, pp. 83-110.

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