ORDEN de 5 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para el año 2000.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para el año 2000.

La Inspección de las Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya ordenación se establece por Decreto 156/1996, de 7

de mayo, se desarrolla conforme a la dirección general y coordinación de sus funciones por la Secretaría General Técnica, de acuerdo con las atribuciones que a dicho órgano de dirección le otorga el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El Plan Anual de Inspección define las líneas básicas de actuación en la inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios de acuerdo con el contenido del artículo 4 del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Las actuaciones desarrolladas en los siete últimos años conforme a este procedimiento han permitido la progresiva consolidación de los Programas de Inspección de la Incapacidad Temporal, de los Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias y de la Prestación Farmacéutica en el Sistema de Salud en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobar el Plan de Inspección y Servicios Sanitarios para el año 2000, que figura como Anexo a la presente Orden.
Artículo 2 Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
DISPOSICION FINAL UNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO

PLAN DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS

SANITARIOS PARA 2000 La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía llevará a cabo durante el ejercicio de 2000 la inspección de los centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias, en el ejercicio de la función de autoridad y tutela que le compete y conforme a lo previsto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Estas funciones serán llevada a cabo por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, mediante el presente Plan de Inspección, conforme a lo previsto en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Constituyen un mecanismo de tutela de la autoridad sanitaria sobre el dispositivo sanitario sobre el que ejerce sus competencias y una garantía más en el funcionamiento de las instituciones sanitarias conforme al marco normativo vigente.

Orienta su intervención, asimismo, conforme a las líneas de actuación, definidas en el Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para el año 2000, mediante la coordinación y cooperación en aquellos asuntos que les compete.

El Plan de Inspección en el ejercicio 2000 tiene como áreas de actuación preferente:

  1. La Inspección de la Incapacidad Laboral, constituyendo la evaluación y el control de la incapacidad temporal la actuación prioritaria, orientada al logro de un uso racional de esta prestación.

    La firma de un Convenio para el control de la incapacidad temporal entre la Administración Central y la Junta de Andalucía, en el marco de los Acuerdos para la financiación sanitaria, y la experiencia y resultados obtenidos en los dos años anteriores de vigencia de dicho Convenio determinarán las líneas de actuación por las unidades del Sistema Sanitario competentes en esta materia.

  2. La Inspección de los Centros y Servicios Sanitarios de carácter público y privado en lo que concierne a su adecuación a las exigencias normativas de elementos estructurales y funcionales, así como a la inspección de aquellas actividades de carácter sanitario definidas en el programa por su repercusión en la atención sanitaria que corresponde al Sistema de Salud.

    La Inspección de las Prestaciones Sanitarias que se definan de forma preferencial en base a su peso específico en el conjunto de la asistencia sanitaria.

  3. La Inspección de la Prestación Farmacéutica en sus facetas de prescripción, dispensación y distribución de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, a través de los profesionales e instituciones que intervienen en la prestación.

    En el curso de anteriores ejercicios se ha podido comprobar la demanda de intervención a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios ante hechos o situaciones singulares, actividades éstas de carácter extraordinario que comportan una proporción importante en la carga de trabajo de los Equipos Provinciales de Inspección, aconsejando este hecho el disponer de un margen en la planificación de las actividades ordinarias, de forma que puedan ser atendidos dichos requerimientos.

  4. PROGRAMA DE INSPECCION DE LA INCAPACIDAD

    LABORAL La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios desarrolla funciones de evaluación y control de la incapacidad temporal en los aspectos sanitarios de estas prestaciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la inspección de prestaciones y servicios sanitarios de la Junta de Andalucía.

    La dimensión sanitaria y socio-económica de la prestación por incapacidad laboral, los recursos sanitarios y los derivados de la prestación económica del Sistema de Seguridad Social inherentes a ella aconsejan una atención preferente por las Administraciones con competencias en esta materia, orientada a la consecución de un uso racional de la prestación, así como a la corrección de desviaciones y detección de situaciones presuntamente irregulares que en relación con la misma pudieran detectarse.

    El contrato-programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud incluye en una de sus líneas de actuación las referidas al control de la incapacidad temporal, incidiendo en la coordinación necesaria entre la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y el dispositivo sanitario (Centros de Atención Primaria y Hospitales) vinculados...

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