ORDEN de 12 de marzo de 2003, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de marzo de 2003, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. La Inspección de las Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya ordenación se establece por Decreto 156/1996, de 7 de mayo, se desarrolla conforme a la dirección general y coordinación de sus funciones por la Secretaría General Técnica, de acuerdo con las atribuciones que a dicho órgano de dirección le otorga el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El Plan Anual de Inspección define las líneas básicas de actuación en la inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Los programas de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios, Inspección de la Incapacidad Temporal e Inspección Farmacéutica en el Sistema Sanitario de Andalucía se han ido consolidando conforme al modelo de ordenación y procedimiento contenido en el Decreto regulador de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, adecuándose a las líneas estratégicas y objetivos generales a conseguir por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, e incorporando este año una nueva estructuración de los mismos, en base a la diferenciación de las actividades por derivar de una solicitud no programable (actividad a demanda), por ser actividades derivadas de una planificación (actividades programadas) o por ser actividades de evaluación del contrato-programa de la Consejería de Salud con el Servicio Andaluz de Salud, además de la especificidad de las actividades y objetivos previstos para el control de la incapacidad laboral.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1 Aprobar el Plan de Inspección y Servicios Sanitarios para 2003 que figura como Anexo a la presente Orden.
Artículo 2 Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO

PLAN ANUAL DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS

SANITARIOS PARA 2003 El Plan Anual de Inspección, define los programas generales y específicos que la Consejería de Salud desarrollará en el año 2003, a través de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de acuerdo con el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, con el fin de ejercer la competencia de vigilancia

y tutela que tiene la Administración Sanitaria Andaluza sobre los Centros, Establecimientos, Prestaciones y Servicios sanitarios.Este Plan Anual tiene cuatro claros referentes, que configuran los objetivos y actividades que se van a desarrollar en el ejercicio 2003, y que definen las líneas estratégicas y objetivos generales a conseguir por el Sistema Sanitario Público de Andalucía:

- La Ley de Salud de Andalucía que regula las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en la Constitución Española, la definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios de Andalucía y la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.

- El Plan de Calidad, en el que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía hace una apuesta clara por la calidad, entendida esta como un concepto integral, siendo las necesidades, demandas y expectativas de los usuarios, y su satisfacción, los referentes centrales.

- El II Plan Andaluz de Salud, como uno de los planes estratégicos de la Consejería de Salud, es un elemento básico y esencial de la política sanitaria, supone un compromiso en el cuidado y mejora de la salud de los andaluces que orienta en gran medida los objetivos definidos en los Contratos-Programas entre la Consejería de Salud y los proveedores del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En concreto, en el ejercicio 2003 la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios llevará a efecto actividades de inspección relacionadas con las actuaciones contra el tabaquismo en el marco de los centros sanitarios, prevención de cáncer de mama, derechos de los padres e hijos, malos tratos y prevención de accidentes por causas laborales.

- El Contrato-Programa Consejería de Salud - Servicio Andaluz de Salud (SAS) para el año 2003, donde se establecen las prioridades y actuaciones, y los objetivos a alcanzar durante su vigencia por parte de los centros del SAS. En base a los objetivos contenidos en este documento, también se definen actividades a desarrollar por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y fundamentalmente actividades dirigidas a verificar aquellos objetivos que van dirigidos a consolidar y a dotar de contenido real que el ciudadano es el eje del Sistema Sanitario.

  1. Area de Responsabilidad: Programa de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

    Las actuaciones a realizar en el marco de este programa se encuadran en:

    - La función de inspección y control de los centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos y privados en lo relativo al cumplimiento de las normas de funcionamiento establecidas por los órganos competentes.

    - La función de inspección y control de la atención y prestaciones sanitarias facilitadas por los centros, establecimientos y servicios sanitarios, a excepción de la prestación farmacéutica y la prestación de incapacidad laboral que tienen su marco propio de referencia en programas específicos.

    - La función de inspección y control de los derechos y deberes de los usuarios, en los aspectos de atención sanitaria.

    - La función de colaboración con el sistema de Seguridad Social, excepto en lo referente a incapacidad laboral que tiene su programa específico.

    Para dar respuesta a las diferentes líneas estratégicas y objetivos generales definidos en cada uno de los apartados anteriores, así como a la función de tutela y autoridad que corresponde a la Consejería de Salud, dentro de este programa se establecen tres líneas de actuación:

    Sevilla, 27 de marzo 2003

    1. Inspección y Evaluación a demanda de Centros y Servicios.

    2. Inspección y Evaluación programada de Centros y Servicios.

    3. Evaluación de objetivos del Contrato-Programa Consejería de Salud - Servicio Andaluz de Salud.

    4. Inspección y Evaluación a demanda de Centros y Servicios.

      Esta línea incluye las actividades de inspección y evaluación de Centros, Establecimientos y Servicios sanitarios, así como de la atención y prestaciones que dan, y que se realizan a solicitud de un tercero (ciudadano, entidad pública o privada) o autoridad sanitaria, en razón de un procedimiento administrativo sanitario o de Seguridad Social, donde fueron previstas, o por la petición de informe por la Autoridad Sanitaria a consecuencia de denuncia, o actuación extraordinaria ordenada por la Secretaría General Técnica o Delegación Provincial de Salud.

      Se entiende por Centro sanitario el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.

      Se entiende por Establecimiento sanitario el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.

      Se entiende por Servicio sanitario una Unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

      En este apartado se incluyen todos los Centros y Establecimientos sanitarios relacionados en el Capítulo Primero, artículo 2 del Decreto 16/1994, de 25 de enero, a excepción de los establecimientos destinados a la producción, distribución, almacenamiento o dispensación de medicamentos, que se incluyen en su Programa específico de actuación.

    5. Inspección y Evaluación programada de Centros y Servicios.

      Esta línea incluye las actividades de inspección y evaluación de Centros, Establecimientos y Servicios sanitarios, así como de la atención y prestaciones que dan, y que se realizan de forma programada, por iniciativa de la Administración Sanitaria, y por estar incluidas en el Plan Anual de Inspección, con independencia de que pueda o no existir obligación normativa por parte de la Administración para llevarlas a cabo periódicamente. Estas actividades tienen la característica de que están programadas, pueden ser periodificadas a lo largo del ejercicio, y no responden a requerimientos o demandas presentadas en una fecha concreta. Se exceptúan de este apartado las actividades de evaluación de los Contratos-Programas por estar incluidas en el apartado C.

      En este apartado también es de aplicación la relación de centros y establecimientos, indicados en el último párrafo del apartado anterior.

    6. ...

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