STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7159 |
Número de Recurso | 8041/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008041 /1997 RECURRENTE: MANUEL RODRIGUEZ LEMA, S. L. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 844/2001 Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, dieciséis de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008041 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MANUEL RODRIGUEZ LEMA, S. L., domiciliado en Calo- Vimianzo (A Coruña), representado por D/ña. RAMON BLANCO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D/ña. ALFONSO VAZQUEZ BLANCO, contra Resoluciones de 26 -2 -97 desestimatorias de recurso ordinario contra actas de liquidación nº 15 -96013348660, 15 -96013348357, 15 - 96013348458 y 15 -96013348559, Régimen General, periodos 1 a 10 /95, 2 a 12 /92, 1 a 12 /93 y 1 a 12 /94 Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 258.033 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
-
- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
-
- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
-
- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.
-
- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
-
- Frente a las actas de liquidación por diferencias de cotización en la aplicación de los epígrafes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (epígrafes 108 y 109), y las resoluciones que desestimaron los recursos ordinarios frente a ellas interpuestos, que consideraron que el epígrafe por el que debía cotizar el trabajador allí referenciado era el 109 (transporte pesado) y no el epígrafe 108 (transporte ligero) como venía cotizándose, se erige un primer motivo del recurso que la entidad societaria demandante identifica como de falta de cobertura jurídica o normativa para la extensión de las actas de liquidación, pues el R. D. 2930 /79, de 29 de diciembre no establecía "cifra alguna como límite a efectos de aplicación de los epígrafes 108 y 109 ", sin que pudiera considerarse como norma que diera cobertura a dicha delimitación la que se denomina por las resoluciones recurridas como resolución de la Dirección General del Régimen Económico de la Seguridad Social de 30 de julio de 1986, pues no es más que mera contestación del Ministerio a una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba