STSJ Navarra , 5 de Junio de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:786
Número de Recurso698/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a cinco de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 698/01, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 21 de Mayo de 2001 desestimatorio del Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución del Consejero de Obras Públicas, transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra de fecha 6 de marzo de 2001, en virtud del cual se "...requirió a Belate UTE a fin de que procediera a la reparación del túnel de Belate de conformidad con lo indicado en el "Proyecto de reparación estructural complementaria del Túnel de Belate" aprobado por Resolución 202/2001, de 5 de marzo, del Director General de Obras Públicas", siendo en ello partes: como recurrente BELATE UTE; OBRASCON; HUARTE LAIN, S.A.; ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. y POTASAS DE SUBIZA, S.A. (POSUSA) representados por la Procuradora Sra Echarte y dirigidos por el Letrado Sr. Fernandez-Becerra; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 4 de junio de 2003 a las 12:00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La larga historia cronológica de actuaciones plasmadas en Ordenes Forales y Acuerdos de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, así como la intervención no solo de la parte hoy actora UTE Belate y otras entidades que la componían (esa era la estructura efectiva de la Unión Temporal de Empresas) sino de otros terceros, también afectos a la construcción de dicho túnel (Euroestudios S.A., ELSAMEX) amén de las últimas intervinientes como son Geocontrol S.A. (redactora del proyecto de reparación estructural complementario) y Construcciones Mariezcurrena (que realizó definitivamente las obras de reparación), esa larga historia, decimos , no va a ser repetida pues consta, en uno y otro caso, a disposición de las partes y es perfectamente conocida por ambas, coincidiendo en lo esencial (el Gobierno de Navarra realiza una exposición fáctica menos detallada, pero ajustándose en suma, a la efectuada por la actora), procediendo en esta sentencia a estudiar las diversas cuestiones jurídicas planteadas por la parte actora, tendentes a la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados, ya identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

SEGUNDO

Se propone inicialmente por parte del Gobierno de Navarra una causa de inadmisibilidad del presente contencioso, al entender que el mismo carece de objeto procesal, toda vez que, efectuado el requerimiento y ante la inactividad de la UTE de referencia (dada la urgencia y premura del caso, debe entenderse) se adjudicaron las obras de reparación del túnel a la empresa Mariezcurrena S.A., siendo que, al momento de demanda, ya estaban efectuadas las obras, por lo que el requerimiento ya no tienen razón de ser; en cierto modo la parte actora viene a decir algo similar, si bien , como es lógico, no puede plantear la inadmisibilidad de su propia acción, cabiendo en todo caso el desistimiento ,postura que no se ha materializado.

La Sala no comparte tal criterio (si bien aparece como sugestivo) toda vez que:

  1. Existe auténtico objeto procesal cual es la orden o el requerimiento de reparación del túnel efectuado por el Consejero de Obras Públicas a Belate UTE en Resolución de 6 de marzo de 2001, con alegaciones en contra de la empresa afectada, amén del acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 21 de mayo 20001 que desestima la alzada ejercitada frente a la anterior.

  2. Al margen de ese requerimiento materializado y cuya validez y eficacia se cuestionó , nos encontramos con que el mismo constituye el prius de la adjudicación de la reparación del túnel a otra empresa, cuestión no baladí, concretamente a Construcciones Mariezcurrena S.A., dado el caso omiso que la entidad Belate UTE hizo a tal requerimiento de reparación , como ya hemos dicho .

  3. Debe tenerse en cuenta, además, que al momento del requerimiento, la obra de reparación no estaba efectuada; y lo que aquí y ahora se enjuicia es ese requerimiento y la resolución de alzada que lo ampara.

  4. Y, finalmente, se trae a colación diversas cuestiones jurídicas de importancia nacidas de, o achacables a la orden o requerimiento de ejecución-reparación de obras que deben ser resueltas y que desbordan la pretendida causa de inadmisibilidad.

Descartemos, por tanto, este planteamiento inadmisorio, cuyo encaje normativo lo sería en el art. 69.c) en relación con los arts.1 y 25 todos ellos de la Ley Jurisdiccional (29/1998 de 13 de julio).

TERCERO

En el aspecto material comienza por decir la parte actora que los acuerdos impugnado son nulos por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido (para la elaboración y dictado en definitiva de esos acuerdos), supuesto, que de...

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