SJCA nº 1 26/2007, 29 de Enero de 2007, de Guadalajara

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMON SIERRA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
Número de Recurso92/2005

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00026/2007

SENTENCIA Nº 26/07

AUTOS P.O. 92/05

En Guadalajara, a veintinueve de enero del dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RAMÓN SIERRA, MAGISTRADO JUEZ ACCTAL. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Guadalajara, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, registrados en este Juzgado con el número 92/2.005, entre partes, de una como recurrente, la mercantil CONSTRUCTORES REUNIDOS ROMANÍ, S.A., representada por la Procuradora Sra. Roa Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Cosín Valero; y, de otra, como demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHECA, representado por el Procurador Sr. Vereda Palomino y asistido por el Letrado Sr. Mateo Caso; sobre CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil recurrente, CONSTRUCTORES REUNIDOS ROMANÍ, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acto de desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, por dicha demandante, frente a la Providencia de Apremio dictada por el Sr. Tesorero del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHECA en fecha 30 de mayo de 2.005.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la entidad demandada -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHECA-, se sustanció por los trámites del Procedimiento Ordinario, habiéndose solicitado por la representación de dicha Administración sentencia desestimatoria. La cuantía del presente recurso asciende a la cantidad de 21.948,87 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto de desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, en fecha 5 de julio de 2.005, por la mercantil hoy demandante -CONSTRUCTORES REUNIDOS ROMANÍ, S.A.-, frente a la Providencia de Apremio, dictada en fecha 30 de mayo de 2.005, por el Tesorero del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHECA.

SEGUNDO

En este sentido, y con carácter previo a examinar las alegaciones en las que una y otra parte fundamentan el acogimiento de sus pretensiones, considera obligado este Juzgador traer a colación los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 18 de mayo de 1.994, la mercantil hoy recurrente -CONSTRUCTORES REUNIDOS ROMANÍ, S.A.- y el Ayuntamiento demandado -EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHECA-, suscribieron contrato administrativo para la ejecución de las obras de REHABILITACIÓN DE LA CASA DE LA GERENCIA COMO HOTEL DE MONTAÑA (documento número 1 del expediente administrativo).

  2. ) Con fecha 6 de julio de 1.995, se otorgó por la Corporación Municipal, por el Arquitecto Director de las Obras y por el contratista, Acta de Recepción Provisional (documento número 1 de los aportados por la representación de la mercantil recurrente junto con el escrito de formalización de demanda); dictándose, con fecha 27 de junio de 2.000, comunicación por la Alcaldesa del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHECA, dirigida a la mercantil hoy recurrente, y contratista de las obras mencionadas, en la que se ponía en su conocimiento la devolución de los avales bancarios que garantizaron la ejecución de las referidas obras (documento número 2 de los aportados por la representación de la mercantil demandante junto con el escrito de formalización de demanda).

  3. ) Con fecha 9 de enero de 2.003, la ya citada Alcaldesa del hoy Ayuntamiento demandado, remitió nueva carta a la mercantil actora (documento número 2 del expediente administrativo), en la que se la convocaba a una reunión a celebrar el día 17 de enero de 2.003, a fin de "tratar de solucionar los problemas de averías que todavía están sin arreglar en el Hotel "La Gerencia" que esa Empresa construyó", siendo las averías detectadas, las siguientes:

    - tejado en mal estado;

    - las ventanas se ajustan mal y, por tal motivo, cuando llueve, se cuela el agua;

    - la barandilla de la escalera se mueve;

    - en el salón comedor de la planta baja se pusieron unas maderas para cubrir las vigas, y éstas se han ido despegando;

    - goteras en las habitaciones;

    Dicha comunicación no consta notificada a la mercantil hoy recurrente.

  4. ) En el mes de febrero del 2.003, el Arquitecto Municipal D. Alfredo, elaboró Memoria Valorada de las obras de reforma y acondicionamiento del Hotel "La Gerencia", ascendiendo el importe total de dichas obras a la cantidad de 93.513,76 € (documento número 3 del expediente administrativo).

  5. ) Con fecha 3 de noviembre de 2.003, se emitió nueva Comunicación -Carta-, por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHECA, dirigida a la mercantil hoy recurrente -CONSTRUCTORES REUNIDOS ROMANÍ, S.A.-, en relación a las deficiencias observadas en la construcción del Hotel "La Gerencia", en la que se ponía en su conocimiento, la emisión del Informe elaborado por el Arquitecto Municipal, así como su cita en el Ayuntamiento demandado, para el día 21 de noviembre de 2.003, para el análisis del citado Informe y estudio de dichas deficiencias, y para formular cuantas alegaciones estimare conveniente (documento número 4 del expediente administrativo); dicha comunicación fue notificada a la hoy recurrente en fecha 5 de noviembre de 2.003.

  6. ) Con fecha 17 de noviembre de 2.003, el ya citado Arquitecto Municipal emitió Informe (documento número 6 del expediente administrativo), en el que se hacía constar que tras "realizar inspección visual exhaustiva de las instalaciones del hotel y a valorar las deficiencias detectadas en las mismas causa en unos casos de falta o escasez de mantenimiento adecuado y en otros debido a defectos por mala construcción o material inadecuado", y tras redactar la Memoria Valorada en el mes de febrero de 2.003 de las obras necesarias "para que el edificio cumpla con normalidad y en unas condiciones adecuadas el uso y finalidad para el que fue proyectado, ascendiendo el PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA a la cantidad de 86.764,38 €, incluido el Beneficio Industrial, Gastos Generales y el I.V.A., y a 93.513,76 € con honorarios facultativos incluidos", que "de las partidas contempladas en dicha memoria valorada... se consideran imputables al contratista", las siguientes:

    1.04.- Demolición de cubierta.............. 2.725,20 €

    2.02.- Aislamiento de cubierta y casetones. 3.794,05 €

    2.03.- Cubrición teja hormigón tipo árabe.. 10.906,74 €

    2.05.- Fábrica de ladrillo en casetones.... 564,48 €

    2.07.- Enfoscado de casetones............. 163,65 €

    2.13.- Repaso enfoscado, pintura, recibidos. 557,16 €

    2.14.- Impermeabilización en encuentros... 210,12 €

    SUMA DE EJECUCIÓN MATERIAL PARTIDAS....... 18.921,40 €

    16% I.V.A................................ 3.027,46 €

    TOTAL IMPUTABLE AL CONTRATISTA........... 21.948,87 €

  7. ) Con fecha 20 de diciembre de 2.003, tuvo entrada en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHECA, comunicación remitida por la mercantil hoy recurrente -CONSTRUCTORES REUNIDOS ROMANÍ, S.A.-, en la que se afirmaba, en relación a las deficiencias indicadas en la carta de fecha 3 de noviembre de 2.003, existentes en las obras por ella realizadas, que "debido a que esta empresa ya no realiza trabajos en esta zona, les comunicamos que estamos dispuestos a llegar a un entendimiento en la parte económica, para que lleven a cabo dichas reparaciones que pudieran ser de nuestra parte" (documento número 7 del expediente administrativo).

  8. ) Con fecha 21 de abril de 2.004, el Alcalde en funciones del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHECA, remitió comunicación a la mercantil CONSTRUCTORES REUNIDOS ROMANÍ, S.A., en la que se ponía en conocimiento de ésta "que se va a proceder a realizar el arreglo de la cubierta del Hotel La Gerencia, y, según el informe realizado por el Técnico Municipal dichas deficiencias ascienden a un total de 21.948,47 €", comunicándose, igualmente, que tales obras iban a ser realizadas por la mercantil CONSTRUCCIONES SAMPER, S.L., por lo que se solicitaba de la empresa demandante, "ya que la obra se va a ejecutar a su costa, por no poder Usted realizar la misma", antes de su comienzo, el ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento citado de la cantidad de 21.948,47 €, o su garantía de cobro mediante Aval Bancario a primer requerimiento, "comprometiéndose el Ayuntamiento, a que si, una vez realizada la inspección de la obra el importe de la misma fuera menor al indicado, se le devolvería la diferencia" (documento número 8 del expediente administrativo); dicho requerimiento fue notificado a la mercantil hoy recurrente en fecha 23 de abril de 2.004, sin que se presentara ninguna alegación al respecto.

  9. ) Con fecha 7 de julio de 2.004, de nuevo, el Alcalde en funciones del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHECA remitió nueva comunicación a la mercantil CONSTRUCTORES REUNIDOS ROMANÍ, S.A., poniendo en su conocimiento la terminación de las obras, ejecutadas a su costa, del arreglo de la cubierta del hotel "La Gerencia", realizada por la empresa CONSTRUCCIONES SAMPER, S.L., y "dado que durante la misma, y tras conocimiento de todo el procedimiento por su parte no hemos recibido notificación alguna, dando por supuesta su conformidad", se requería a que "en el plazo de 20 días, proceda al ingreso de la cantidad adeudada a este Ayuntamiento, por la terminación de la obra ejecutada a su costa, del arreglo de la cubierta del Hotel La Gerencia, la cual asciende según liquidación del constructor a 18.921,10 € + IVA, es decir, 21.948,48 €" (documento número 11 del expediente administrativo); dicha comunicación fue notificada a la mercantil hoy actora en fecha 9 de julio de 2.004, presentando, la citada empresa recurrente, escrito en fecha 14 de julio de 2.004, que tuvo entrada en el Ayuntamiento demandado en fecha 19 de julio de 2.004 (documento número 12 del expediente administrativo), en el que ponía en conocimiento de la citada Corporación Local, su oposición al ingreso de la cantidad reclamada, tanto con fundamento en el hecho de afirmar la no aceptación de que las obras de arreglo se hubieren...

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