STSJ Asturias , 25 de Junio de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3410
Número de Recurso2429/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02065/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107007 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002429/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: FOGASA Recurrido/s: Lucas JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0001230/2002 Sentencia número: 2.065/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticinco de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002429/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0001230/2002 , seguidos a instancia de Lucas frente a FOGASA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil tres por la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Lucas , con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios para la empresa CYSSA OBRA CIVIL Y MONTAJES, S.A. y ante los incumplimientos salariales de la misma formuló demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, el cual en los autos 838/95 se dictó sentencia por la que estimando la demanda se condenó a la empresa al abono de la suma de 670.227 ptas. (4.028,15 euros) por los siguientes conceptos:

    salario del mes de Julio de 1995 (207.808 ptas.), salario mes de agosto 1995 (206.303 ptas.) salario 5 días de septiembre de 1.995 (32.339 ptas), vacaciones no disfrutadas año 1.995 (66.696 ptas.), indemnización por cese fin de obra (157.087 ptas.). En el salario mensual se halla incluida, como dieta y kilometraje, la suma de 50.289 ptas. en julio, y 45.523 pts. en agosto. En dicho proceso fueron parte el Comisario y Depositario de la Quiebra y el Fondo de Garantía salarial. Firme la referida sentencia con fecha 23 de septiembre de 1995, se dictó por este Juzgado Auto despachando ejecución contra la referida empresa (autos ejecución 86/96).

  2. - Con fecha 20 de octubre de 1995 el Juzgado de Primea Instancia nº 1 de Avilés dictó, en procedimiento de quiebra voluntaria 417/95 , Auto declarando la quiebra de la empresa CYSSA OBRA CIVIL Y MONTAJES. En dicho procedimiento se dictó con fecha 31 de julio de 1997 auto de reconocimiento de créditos, en el cual se incluye el crédito del actor D. Jose Francisco .

  3. - Con fecha 5 de febrero de 2002 se dictó por este Juzgado en Autos de Ejecución 86/96 Providencia pro la que se acuerda oficiar al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avilés y al Comisario de la Quiebra a fin de que informe al Juzgado del estado de lamisca y las posibilidades del ejecutante de cobrar o no de la masa de la quiebra, emitiendo en caso negativo certificado de incobrables para su reclamación ente el Fondo de Garantía Salarial. Dichos oficios fueron contestados pro el Comisario de la Quiebra con fecha 19 de marzo y por el Juzgado con fecha 12 de febrero de 2002, constatándose la inexistencia de activo y la imposibilidad del cobro del crédito, facilitándose por este Juzgado al ejecutado testimonio del Informe del Comisario de la quiebra y del Oficio del Juzgado para su presentación ante FOGASDA (Resolución de fecha 3 de mayo de 2002, Autos Ejecución 86/96). Consta a medio de certificación del Sr. Secretario del...

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