STSJ Navarra , 10 de Marzo de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:391
Número de Recurso91/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00516 - 1 Rollo nº 2000/00091 Sentencia nº 83 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIEZ DE MARZO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ISABEL MARTINEZ ARELLANO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por la Mutua FREMAP, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa "Fontaneros Tudela, S.L." a que pague a Fremap la cantidad de 1.945.606 ptas., declarando la responsabilidad subsidiaria de pago del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad complementaria de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la demanda de reclamación de cantidad formulada por Fremap, Mutua de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fontaneros Tudela, S.L., con estimación parcial de la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Fontaneros de Tudela, S.L. a abonar a Fremap la cantidad de 1.922.600 ptas., declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social por insolvencia empresarial."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La empresa Fontaneros de Tudela, S.L. tiene suscrito documento de asociación con Fremap desde el 1 de julio de 1992, obrando en autos (folio 11) el documento de asociación, que se tiene por reproducido.- SEGUNDO: El trabajador de la empresa Fontaneros de Tudela, S.L., D. Blas , sufrió un accidente laboral por el que la empresa remitió a Fremap parte de accidente de trabajo que obra en autos (folio 18) y que se da por reproducido, en el que se hizo constar que se trataba de una intervención quirúrgica derivada de accidente anterior que acaeció al resbalarse y golpearse con el codo, siendo rehusado este siniestro por Fremap, por no reunir las condiciones legales exigidas, por falta de cotización por la empresa desde el año 1994, indicando Fremap a la empresa a través del documento que obra al folio 19 de los autos, que se rechazaba el parte de accidente de trabajo sin perjuicio del anticipo de las prestaciones por la Mutua que en derecho le correspondiera al trabajador.- TERCERO: D. Blas presentó ante la Mutua Fremap solicitud de pago directo de la Incapacidad Temporal, habiendo permanecido de baja desde el 21 de enero de 1997 hasta el 29 de julio de 1997, obrando en autos (folios 20 a 23 ambos inclusive) la solicitud del trabajador a la entidad colaboradora así como los partes de baja y alta médica extendidos al trabajador por los servicios médicos de Fremap.- CUARTO: Instado expediente para valoración de las secuelas ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 31 de octubre de 1997 declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, por su inclusión en los números 81 y 110 del baremo, indemnizables en las cantidades de 42.000 ptas. y 45.000 ptas.

respectivamente, indicándose como entidad responsable del pago a Fremap.- Obra en autos la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (folios 25 y 26) que se tiene por reproducida.- QUINTO: Fremap abonó a D. Blas la cantidad de 87.000 ptas. en concepto de indemnización por el baremo reconocido a éste por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como también la cantidad de 1.017.450 ptas. en concepto de prestación económica por la...

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