Inscripciones de aprovechamientos de aguas

AutorOvidio Villamil de Córdoba
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas808-810

Page 808

Como lógica consecuencia de la publicación del Real decreto de 7 de Enero del corriente año, que hace referencia a la inscripción de los aprovechamientos de aguas, es la de que muchos propietarios de molinos, huertas y tierras lindantes con ríos y arroyos, que mediante saltos de agua, canales, norias o embalses, vienen aprovechándose de las aguas en su fuerza motriz o riego, sin otro título que la posesión inmemorial de las mismas, acudan hoy al procedimiento de la información posesoria que lo indica como necesario el párrafo 2.º del artículo 3.º de dicho Real decreto, número 33, que dice: «Para obtener la inscripción de un aprovechamiento, deberá solicitarse en el Gobierno civil de la provincia respectiva, acompañando los datos, planos y documentos que el interesado crea oportunos para definir completamente el aprovechamiento y justificar su derecho al uso del agua, mediante una información posesoria, con todos los requisitos de la Ley hipotecaria, cuando aquél se funde en la prescripción.» Ahora bien ; tramitadas las informaciones posesorias se presentarán, entre otros, dos casos encontrados : las fincas sobre que se funda o pide el aprovechamiento constan inscritas en el Registro, o, por e4 contrario, no constan inscritas pasamos ya por alto que lo estén a nombre del que solicita el aprovechamiento para no complicar más la materia. En el primer caso, y dejando a un lado el comentario que pudiera suscitarnos el artículo 12 del Reglamento, en cuanto al carácter público de los bienes, y entendiendo que el mero hecho de la información, obra de verdadero cambiante y les da, en cuanto alPage 809 uso, momentáneo carácter privado, aunque lo principal o arroyo siga siendo público, nos encontramos con el artículo 69 del Reglamento hipotecario y se nos ocurre la duda de si podremos llevar a efecto la inscripción de estos aprovechamientos como finca independiente. Si el aprovechamiento es concedido condicionado a un uso fuerza motriz o riego en relación inmediata y beneficio de una propiedad que hace el papel de principal, no deberá, bajo ningún supuesto, constituir una nueva finca. La Dirección general en Resolución dé 6 de Junio de 1880, dice: «Que no era finca para el Registro una cantidad de agua procedente de un manantial, adquirida por escritura pública»; la procedencia aquí es la misma ; lo que variará es:el título de la adquisición, y al no considerarlo como finca independiente, seguiremos lo que preceptúa el mencionado artículo...

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