Inscripción de representaciones gráficas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La posible invasión de fincas colindantes, debidamente justificada por el registrador, impide la inscripción de la georreferenciación de una finca registral.

Hechos: Se solicita mediante instancia la inscripción de la georreferenciación de dos fincas registrales; no consta si se pretende también la rectificación de la superficie, ni si la representación gráfica aportada es la catastral o una alternativa a esta. En todo caso, el registrador de la propiedad tramita el procedimiento del art. 199 LH, en el que se formula oposición por distintos propietarios de fincas colindantes y por dos Administraciones públicas, las cuales no alegan invasión de dominio público, sino solamente que la inscripción de la georreferenciación puede afectar a las fincas colindantes.

El registrador deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y suspende la de otra por albergar dudas de identidad. Respecto de la primera, considera que existe invasión de una finca colindante que tiene inscrita su base gráfica; en cuanto a la segunda, aprecia posible invasión de fincas colindantes, aunque sus titulares solo aportan como prueba sus títulos de propiedad (y, en algún caso, ni eso).

El recurrente manifiesta que no existe invasión de fincas colindantes, cuyos titulares no ostentan ningún derecho de propiedad sobre las parcelas afectadas por su propuesta.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma las dos notas de calificación recurridas.

Doctrina: La inscripción de una representación gráfica requiere que se corresponda con la finca registral, circunstancia que debe ser calificada por el registrador. Dicho juicio de identidad debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.

En el presente caso, la denegación de la georreferenciación de una de las fincas está justificada por su coincidencia con otra base gráfica inscrita; en cuanto a la otra, pese a no darse esta circunstancia, se consideran fundadas y razonadas las dudas...

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