Inscripción de representación gráfica. Serventía

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La rectificación que se pretende no puede practicarse ya que con ella parece agregarse a la finca un terreno colindante afectado por una serventía, institución consuetudinaria canaria.

Hechos: se plantea si es inscribible una RGG con rectificación de superficie de la finca registral cuando, en la tramitación del procedimiento del art. 199 LH, uno de los colindantes se opone alegando que dicha RGG no respeta una serventía canaria que aparece en un plano y en un lindero de la finca registral de dicho colindante.

El registrador suspende la inscripción solicitada por dicho motivo.

La DG desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: después de resolver que no puede ser tenido en cuenta un informe técnico presentado que el interesado en trámite de recurso, por considerar que debía presentarse antes de la calificación que se recurre, la DG examina la naturaleza jurídica de la serventía canaria.

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1985 y 14 de mayo de 1993, configuran la serventía como una institución consuetudinaria canaria consistente en un camino que pasa por terrenos de propiedad particular y que utilizan los habitantes de otras fincas para comunicarse con los caminos Pu´blicas, cediendo cada uno de los propietarios de fincas colindantes un trozo de su terreno para la constitución del citado camino privado.

La existencia de dicha serventía, que se considera suficientemente acreditada, es un indicio suficiente para considerar que el exceso de cabida que se pretende inscribir no se debe a la consignación de un dato erróneo en la descripción inicial, lo cual es requisito necesario para poder practicar su rectificación. Conforme a la doctrina dela DG, «ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió´ reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados».

En el presente caso, la representación gráfica que se pretende inscribir plantea la duda razonable de que se pretende agregar a la descripción de la finca la superficie referente a la serventía, lo que encubre el intento de aplicar al folio registral una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y la superficie colindante adicional referente a la serventía.

Además, la oposición del colindante pone de manifiesto que...

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