Inscripción de representación gráfica. Oposición de administración colindante por invasión de vía pecuaria

Resumen: No se requiere que el dominio público esté deslindado para que se pueda apreciar una posible invasión del mismo, a los efectos de la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca.

Hechos: Se solicita la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, con la consiguiente rectificación de superficie, inferior al 5% de la inscrita. El registrador de la propiedad tramita el procedimiento del art. 199 LH, al que se opone la Administración alegando la posible invasión de una vía pecuaria, cuando esta se deslinde.

El registrador suspende la inscripción pretendida por posible invasión de dominio público, conforme al párrafo 4º del art. 199.1.

El recurrente alega: a) que la vi´a pecuaria no esta´ deslindada; b) que la Administración no se opone expresamente a la inscripcio´n; c) que no identifica de manera georreferenciada o gra´fica cuál es la porcio´n fi´sica de la vi´a supuestamente invadida; d) que la certificacio´n catastral descriptiva y gra´fica, no coincide en todo o en parte con otra base gra´fica inscrita o con el dominio pu´blico; e) que el órgano que emite el informe carece de competencia; f) que la LH permite rectificar diferencias de superficie inferiores al 5% sin necesidad de tramitar procedimiento alguno.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación, después de recordar que lo procedente es denegar la inscripción y no suspenderla.

Doctrina:

a).- El hecho de que no se haya producido el deslinde, no quiere decir que no deba de protegerse el dominio pu´blico no deslindado. Los registradores tienen la obligacio´n legal de impedir la pra´ctica de inscripciones que puedan suponer una invasio´n del dominio pu´blico (art. 6 y 30 Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Pu´blicas). A mayor abundamiento, el art. 199.1 se refiere al dominio pu´blico en general, sin precisar si esta´ o no deslindado.

b).- La oposicio´n de la Administracio´n no requiere una certeza total sobre la condicio´n de dominio pu´blico, ni la acreditacio´n de una resolucio´n definitiva de deslinde o pronunciamiento judicial alguno, sino que es suficiente el informe suscrito por el legi´timo representante de la Administracio´n en el que funde su oposicio´n, pues, si bien su eficacia juri´dica es necesariamente limitada, es sin embargo suficiente para motivar la calificacio´n registral negativa.

c).- La falta de identificacio´n de la porcio´n que puede resultar invadida, no varía el sentido de la...

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