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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 189, Noviembre 2020
Inscripción de representación gráfica. Dudas de posible invasión de dominio público no inscrito y sin deslinde
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: No puede inscribirse una base gráfica cuando el registrador tiene duda fundada de posible invasión de dominio público, aunque no esté inscrito ni se haya practicado deslinde.
Se pretende la inscripción de la base gráfica de una finca formada por dos catastrales, a través del procedimiento del art. 199 LH.
El registrador se opone basándose en las alegaciones del Ayuntamiento, que mantiene que dicha finca está atravesada por un camino, que según las normas subsidiarias debería tener una anchura mínima y que no puede comprobar si lo supera al no haberse tramitado el correspondiente expediente de deslinde.
En primer lugar, aborda la Dirección la cuestión relativa a si debe el registrador dar traslado de las alegaciones al promovente del expediente, reiterando la R. de 21 de mayo de 2018, en sentido negativo, sin perjuicio de que a petición de los interesados expedir certificación sobre dichas alegaciones al ser "documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales puedan considerarse como sus archiveros naturales" de conformidad con el art. 342 RH, como ya reconoció la R. de 14 de noviembre de 2016, aunque está limitada a los efectos informativos que se desprenden de los citados preceptos, sin que en ningún caso pueda traducirse en nuevos trámites no contemplados en el procedimiento.
Respecto al fondo del asunto, recuerda la Dirección toda su doctrina: a) Sobre cómo debe actuar el registrador cuando se pretende la inscripción de una base gráfica (debe calificar las dudas sobre si invade otra base grafica o el dominio público, otra finca colindante inscrita o que encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de fincas; podrá utilizar con carácter auxiliar las representaciones gráficas disponibles; y debe decidir a su prudente arbitrio a la vista de las alegaciones, pero siempre con un juicio motivado en criterios objetivos y razonados); y b) sobre la debida protección del Dominio Público, protección que se extiende también al dominio público no inscrito pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con él que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.
En el caso planteado, confirma la calificación, ya que hay una duda fundada de que la finca pueda invadir el dominio público, y...
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