Inscripción de representación gráfica. Dudas de posible invasión de un camino. Diferencia de linderos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: la posible invasión de dominio público se descarta si notificada la administración no se opone. La diferencia de linderos no impide la inscripción: la identidad sólo se exige en la inmatriculación.

Se pretende la incorporación al registro de una base grafica catastral de una finca mediante la tramitación del expediente regulado en el art. 199 LH. De la descripción, tanto del Registro como del catastro, la finca linda por el sur con particulares, pero al superponer la cartografía a la ortofotografía del PENOA resulta la existencia de un camino por el sur.

El registrador se opone a la inscripción por entender que hay una posible invasión del dominio público.

La Dirección reitera su doctrina sobre las dudas en que puede basarse el registrador para denegar la inscripción: que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público; la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas; o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.

Al entrar a analizar las dudas concretas que se plantean en este supuesto (posible invasión del dominio público, cuya protección debe procurar el registrador, aun cuando no está inscrito) las rechaza: Entiende que el interés público queda suficientemente garantizado al haberse practicado la notificación prevista en el art. 199 al Ayuntamiento y este no haber manifestado oposición.

Incluso aunque se tratara de un camino privado o servidumbre tampoco podría impedir la inscripción puesto que, como ha entendido la R. de 27 de septiembre de 2018, no es defecto para inscripción de la representación gráfica del predio sirviente que no conste representada tal servidumbre, dado que ésta es un gravamen de la finca, de manera que la superficie correspondiente al terreno de la servidumbre estará comprendida en la representación gráfica de dicho predio sirviente. Lo relevante en tales casos será que la servidumbre conste debidamente constituida e inscrita, a efectos de que queden preservados los derechos del titular del predio dominante, conforme al artículo 13 LH que dispone que «los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general, cualquier...

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