Inscripción de representación gráfica catastral con oposición de colindante que tiene inscrita la representación gráfica de su finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: no es inscribible la representación gráfica catastral cuando, en la tramitación del expediente del art. 199, hay oposición del titular registral de una finca colindante que tiene inscrita una representación gráfica catastral no coincidente con aquella.

Hechos: se pretende la inscripción de una representación gráfica catastral previa rectificación de la superficie de la finca, que pasa de 1.971 a 2.208 metros cuadrados. Tramitado el procedimiento del art. 199 LH, se opone el titular registral de una finca colindante alegando invasión de su finca.

Las circunstancias de este supuesto, según se deducen de la resolución, son las siguientes:

- En 2009, se practicó la inmatriculación de la finca del promotor del expediente sobre la base de una CCDG que arrojaba una superficie de 1.971 m2.

- Con posterioridad, tuvo lugar una primera modificación del Catastro, pasando a tener la finca 2.117 m2. Para obtener la inscripción registral de dicha superficie, el interesado promovió un expediente de dominio, que se resolvió a favor de su pretensión en 2017, pero la superficie no llegó a rectificarse en el Registro, porque cuando se presentó el auto, el Catastro se había vuelto a modificar y la CCDG no coincidía con la superficie resultante del auto.

- En 2019, el propietario de una finca colindante insta y obtiene la inmatriculación de su finca con una superficie de 538 m2, conforme a la CCDG vigente en dicho momento.

- En 2021, el otro propietario tramita un expediente de subsanación de discrepancias catastrales y consigue una CCDG que disminuye la superficie de la parcela colindante a 494 m2 e incrementa la suya hasta los 2.208 m2, que ahora pretende inscribir.

El registrador de la propiedad deniega la inscripción de la RGGC por el defecto insubsanable de que, a la vista de las alegaciones presentadas y consultadas telemáticamente las bases gráficas del Registro existen dudas fundadas sobre la posible invasión de la finca colindante.

El interesado recurre la nota alegando falta de motivación por parte del registrador y que la DG del Catastro subsanó la CCDG de su parcela para ajustar su superficie a la realidad física, mientras que la inmatriculación de la finca colindante se hizo (en 2019) con base en una CCDG que ya no se encontraba en vigor, pues el Catastro ya se había modificado en dicho momento.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: la DG considera que la nota de calificación contiene...

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