Inscripción de representación gráfica catastral. Finca discontinua procedente de segregación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El hecho de que una finca registral se corresponda con dos parcelas catastrales que no lindan entre sí, no impide la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para incorporar al folio real las representaciones gráficas catastrales. Los excesos de cabida no deben justificarse, solo acreditarse.

Hechos: Mediante instancia privada se solicita la rectificación de la descripción de una finca (que pasa de 3.895 metros cuadrados según el Registro a 6.608 metros cuadrados según el Catastro) y la inscripción de la representación gráfica catastral de la misma, previa tramitación del procedimiento del art. 199 LH. La finca es el resto después de una segregación anterior y, según el interesado/recurrente, se corresponde con dos parcelas catastrales (una de 4.641 metros cuadrados y la otra de 1.967 metros cuadrados) que no son contiguas.

La registradora deniega la tramitación del procedimiento porque considera: 1) que no se ha acreditado la causa del exceso de cabida; 2) que una de las parcelas catastrales se corresponde con la finca registral, pero la otra no puede participar de dicha correspondencia porque no es colindante con la primera.

El recurrente alega que existe correspondencia entre las parcelas catastrales y la finca registral argumentando que los lindes de esta coinciden con los aquellas.

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: La DG reitera su propia doctrina en dos puntos:

  1. La existencia de una previa segregación no impide la posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, «siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la Ley Hipotecaria y, ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria inscrita (cfr. Resoluciones de 29 de septiembre y 26 de octubre de 2017)».

  2. El procedimiento previsto en el arti´culo 199 LH es aplicable cualquiera que sea la magnitud del exceso de cabida, «pues, por una parte, la redaccio´n legal no introduce ninguna restriccio´n cuantitativa ni cualitativa al respecto, y por otra, los importantes requisitos, tra´mites y garanti´as de que esta´ dotado tal procedimiento justifican plenamente esta interpretacio´n sobre su a´mbito de aplicacio´n».

    Sí que se requiere, sin embargo, identidad entre la representación gráfica y la finca registral, esto es, que no se...

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