Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición basada en la georreferenciación catastral

Resumen: Es causa justificada para denegar la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral, la mera oposición de un titular registral colindante, basada en la representación gráfica catastral de su finca, aunque esta no esté incorporada al folio real.

Hechos: Se solicita la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral (RGA) de una finca registral, con su consiguiente rectificación de la superficie en 60 metros cuadrados, pues de 2.217 pasa a 2.277. Tramitado el procedimiento del art. 199 LH, se presenta oposición por una colindante catastral, que afirma ser también colindante registral, y que alega que la RGA aportada solapa parcialmente con la representación gráfica catastral (RGC) no inscrita de su finca.

La registradora de la propiedad suspende la práctica de las inscripciones solicitadas pues aprecia un pequeño solape por el linde Este, lo que evidencia la existencia de una zona de titularidad controvertida.

El recurrente afirma falta de motivación de la nota y que la alegación de la opositora, basada en la CCDG, no aporta nada en defensa de su derecho, siendo precisamente dicho argumento de superposición de la realidad física y la realidad catastral, el que origina el procedimiento instado.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: Conforme al art. 199 LH, el registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público. En los demás casos, la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determinará necesariamente la denegación de la inscripción.

De este precepto deduce la DG que la mera oposición de un titular catastral acerca de que su inmueble resulte invadido por una RGA, no es motivo suficiente por sí sólo para denegar su inscripción pues, precisamente por ser alternativa, se produce esa invasión parcial del inmueble catastral colindante. Pero, cuando la oposición la formula no un titular catastral afectado, cuya propiedad no conste debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, sino un titular de una finca registral que alega resultar invadida, su oposición resulta mucho más cualificada y merece mayor consideración.

En el presente caso, aunque la finca registral de quien formula oposición no tiene previamente inscrita su georreferenciación, si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR