Inscripción de representación gráfica alternativa. Posible encubrimiento de negocio jurídico. Legitimación art. 199 LH

Resumen: La falta de legitimación y de acreditación de la identidad del promotor del expediente justifican la suspensión del expediente del art. 199 LH antes de su inicio; no así, las dudas de identidad del registrador.

Hechos: Se promueve mediante instancia privada la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca por quien manifiesta ser uno de los herederos del titular registral, quien aporta un acta de declaración de herederos abintestato. La representación gráfica alternativa aportada refleja una reducción del 40% de la superficie registral, motivada, según dicha instancia, por una construcción que invade dicha finca. Según el promotor del expediente la superficie real es la que figura en el Registro.

El registrador de la propiedad suspende el inicio del procedimiento del art. 199.2 LH por los siguientes motivos: 1) no está legitimada la firma de quien presenta la instancia privada; 2) el promotor del expediente no está legitimado para ello, pues no es el titular registral; 3) la reducción de superficie pone de manifiesto la existencia de un negocio jurídico encubierto mediante la inscripción de la representación gráfica (debe proceder a segregarse la porción de terreno ocupada por la construcción que invade la finca); 4) a efectos de la localizacio´n de la finca, no se acredita el nu´mero de gobierno que figura en la instancia.

El interesado recurre alegando que la peticio´n de inscripcio´n de la georreferenciacio´n alternativa mediante la solicitud del inicio de expediente del art. 199.2 LH es un supuesto de aceptacio´n ta´cita de la herencia. Respecto a las dudas en la identidad de la finca, afirma que no se ha producido ninguna disminucio´n de cabida, pues la finca sigue teniendo 260 metros cuadrados, pero que la disminucio´n de superficie de la georreferenciacio´n aportada con respecto a la que figura en el Registro, que es la real, segu´n el recurrente, se produce por la invasio´n de la finca colindante.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificacio´n del registrador en todos sus extremos; si bien añade que, una vez se subsanen los defectos de falta de legitimacio´n del promotor y de las firmas de los promotores o de ratificacio´n ante el registrador, este debe continuar la tramitacio´n del art. 199.

Doctrina (siguiendo el orden expuesto de los defectos):

1) Respecto de la falta de legitimacio´n notarial o de ratificacio´n ante el registrador de la firma, reitera la regla general es que los...

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