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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 211, Octubre 2022
Inscripción de representación gráfica alternativa de finca resto sin linderos
Resumen: Las dudas de correspondencia de la registradora no impiden la iniciación del procedimiento del art. 199 LH, pues pueden resolverse en su tramitación.
Hechos: Se solicita, mediante instancia privada con firma electrónica, la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca que había sido objeto de varias segregaciones sin descripción de la finca resto. En el Registro simplemente consta, en una inscripción de 1930, que después de dichas segregaciones queda una superficie de 3.237,73 m2, manteniéndose en la descripción los linderos anteriores.
Ahora se insta la inscripción de una nueva reducción de cabida debida a expropiaciones no inscritas, que suman 1.734,28 m2 según manifestación del interesado, describiendo la finca resto con los nuevos linderos y con una superficie de 1.503,45 m2.
La registradora de la propiedad suspende la tramitacio´n del expediente del art. 199 LH alegando que no puede identificar la finca registral con la parcela catastral a que se refiere la representación gráfica, pues no se corresponden ni los linderos, ni la calificación urbanística, ni la ubicación. Por ello, solicita que le sean aportados los planos utilizados por la Administración expropiante en los que se describan las porciones expropiadas.
La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificacio´n de la registradora «en los te´rminos en los que ha sido redactada», debiendo continuar la tramitacio´n del expediente del art. 199.2 LH.
Doctrina: Aunque en la descripción literaria no figuren los linderos de la finca que se pretende georreferenciar, es posible identificarla y relacionarla con la finca catastral por otros medios, como la equivalencia de la superficie o la representación gráfica elaborada por el técnico.
Por otra parte, no puede la registradora solicitar al promotor del expediente recurrente la documentacio´n relativa a las expropiaciones no inscritas, pues las inscripciones de las mismas no pueden impedir la inscripcio´n de la finca resto si se cumple con los requisitos que determinaron las R. 2 de enero de 2020, y R. 2 de septiembre de 2020.
La DG reitera asimismo la doctrina de que, para inscribir el resto después de varias expropiaciones, no se puede suprimir del folio registral la superficie expropiada, sino que debe determinarse con precisio´n cua´l es la porcio´n que no fue objeto de expropiacio´n y cua´l fue la porcio´n expropiada no inscrita, que ha de quedar registralmente vigente y pendiente para cuando la...
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