Inscripción de representación gráfica alternativa. Dudas sobre posible invasión de finca colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Pese a solicitarse una reducción de la superficie registral, la rectificación no puede hacerse debido a la oposición fundada de un colindante y a la presentación de un informe negativo de la Administración. La determinación de la correspondencia entre la finca registral y la parcela catastral corresponde exclusivamente al registrador.

Hechos: El titular registral de una finca solicita la rectificación de su superficie con base en una representación gráfica alternativa, pasando de 2.508 a 2.246,19 metros cuadrados. En la tramitación del procedimiento del art. 199 LH, ha habido oposición por parte de un colindante, que ha alegado su disconformidad con el trazado del plano en que se basa la rectificación. Además, la Generalitat ha informado que dicha delimitación gráfica puede afectar a una vía pecuaria.

La registradora de la propiedad suspende la práctica de la rectificación solicitada por albergar dudas fundadas de que en la representación gráfica de la finca cuya incorporación se solicita se esté incluyendo, como parte de dicha finca, parte de la colindante, y se hace patente la existencia de una situación de controversia sobre determinada fracción de terreno incluida en tal plano. La existencia de tales dudas fundadas impide, a su juicio, la rectificación de la superficie, con base en el art. 9.b) LH y a la reiterada doctrina de la DG (RR. de 3 de octubre, 22 de abril y 8 de junio de 2016 y de 1 de junio de 2017).

El recurrente alega que el documento objeto de la solicitud de inscripción cumple todos los requisitos para ello y aporta un informe municipal en que se afirma que la finca registral se corresponde con parte de una parcela catastral y con parte de otra.

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: No es suficiente afirmar, como hace el recurrente, que el documento cumple los requisitos legales, pues solo determina el inicio del procedimiento, por lo que por sí mismo no cumple ni puede cumplir los requisitos de tramitación del mismo. Por su parte, el informe municipal no acredita tampoco dicho cumplimiento pues, por una parte, no puede apreciar la correspondencia entre la finca registral y las parcelas catastrales, pues dicha apreciación compete a la calificación registra; y, por otra, adolece de imprecisión al no determinar qué partes de la representación gráfica aportada se corresponden con la realidad física.

Además, considera fundada la posición de la registradora, sustentada...

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