STSJ Cantabria 368, 16 de Marzo de 2006

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2006:368
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución368
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00100/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña Maria Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a dieciséis de marzo de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 25/06 interpuesto por la Procuradora Sra. MARIA GONZALEZ-PINTO COTERILLO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANTANDER contra la Sentencia dictada por el Jugado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Santander de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco siendo parte apelada D. Benedicto . Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 13 de diciembre de 2005 , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictada en fecha 17 de noviembre de 2.005 , que en su parte dispositiva establece "Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto , contra la resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 12 de mayo de

2005, por la que se desestima la solicitud formulada por la demandante de certificación de inscripción padronal por omisión a efectos del proceso de normalización establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/04, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería , anulando la resolución impugnada por no resultar ajustada a Derecho y reconociendo el derecho de la recurrente a que le sea concedida la certificación de inscripción patronal por omisión denegada. Sin costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha diez de enero de dos mil seis se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 16 de febrero de 2.006 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER formula recurso de apelación contra la sentencia dictada, con fecha 17 de noviembre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de los de Santander y solicita que se "dicte sentencia revocando la de instancia y confirmando el acto administrativo impugnado al ser ajustado a derecho."

El Ayuntamiento apelante articula sus pretensiones sobre los siguientes motivos de impugnación:

1) La sentencia apelada efectúa una "INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DEL ART. 24 CE Y DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2005, ASI COMO DEL ARTÍCULO 53.1 DE LA CE ." y 2) La sentencia apelada incurre en un error en la valoración de la prueba al considerar acreditados los hechos sobre los que el recurrente articula la impugnación del acto administrativo objeto del recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en tanto que defensor de la legalidad de la norma estatal cuestionada entiende que, dados los términos en los que se pronuncia la sentencia apelada y el contenido del recurso, su posición procesal no le permite incidir sobre la interpretación de la norma, ya que su legitimación queda reducida, a tenor de lo dispuesto en el art. 21.3 de la LJCA , a la defensa de la legalidad de la norma estatal aplicada por el Ayuntamiento de Santander en el acto administrativo impugnado.

TERCERO

D. Benedicto , en su condición de demandante/apelado, se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimándolo e imponiendo las costas a la parte apelante.

Este apelado articula su oposición al recurso sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada interpreta correctamente la normativa dados los riesgos de inseguridad jurídica que excluyen un sistema de numerus clausus y 2) La sentencia apelada valora de forma legal y correcta el material probatorio obrante en autos y, además, la cuestión referente a la existencia o no, de habitualidad no fue alegada en la instancia y, por tanto, no puede ser introducida en esta fase de apelación.

CUARTO

El Ayuntamiento de Santander plantea, a través del primer motivo del recurso, una cuestión de naturaleza estrictamente jurídica consistente en determinar si la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General, de fecha 14-IV-2005, establece una relación cerrada (exhaustiva) o abierta de documentos.

El Tribunal estima que, abstracción hecha de que los documentos relacionados en la Resolución no son medios de prueba de la residencia en España previa al 8-VII-04 (el servicio padronal no tiene competencias en materia de extranjería; no califica la documentación en cuestión y no certifica sobre dicho extremo, sino que se limita a adjuntar el documento al certificado ad hoc), sino los requisitos materiales del derecho que se ejercita (solicitud de una certificación expediente de normalización ex D.T. Tercera del R.D. 2393/2004 y Orden de Presidencia 140/2005.), por razones de seguridad jurídica, y dados los términos en los que ha quedado planteada la apelación, ha de remitirse a la doctrina expuesta en la sentencia de fecha 27 de febrero de 2006 dictada en el recurso de apelación nº33/06 visto por esta Sala, que se refleja a continuación:

" PRIMERO: Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, de fecha 18 de noviembre de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Santander de 5 de mayo de 2005 por la que se desestima la petición del demandante de certificación de inscripción patronal por omisión; anulo el acto administrativo impugnado y declaro el derecho del demandante a que le sea concedida la certificación de inscripción patronal por omisión denegada. Sin costas."

SEGUNDO

La controversia planteada pivota sobre el proceso de regularización excepcional de extranjeros contemplado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , que desarrolla reglamentariamente las disposiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , y más específicamente sobre el contenido y alcance tanto de la Orden 140/2004, de 2 de febrero, que aborda las normas procedimentales conforme a las cuales debe llevarse a cabo áquel y de la Resolución de 14 de abril de 2005, cuyas disposiciones han sido directamente aplicadas en el supuesto de autos.

La finalidad de la misma no es otra que proporcionar a los Ayuntamientos los criterios para la expedición de certificaciones padronales que acrediten la residencia del extranjero en España con anterioridad al día 8 de agosto de 2004, por cuanto que sólo podían acogerse al proceso de normalización aquellos extranjeros que figuraran empadronados con al menos seis meses de antelación al día 7 de febrero de 2005, tal y como dispone el art. 2.a) de la Orden 140/2005, de 2 de febrero , fijando dicha Resolución de 14 de abril de 2005 los documentos a través de los cuales puede el extranjero acreditar en sus solicitudes de certificaciones patronales la residencia anterior a 8 de agosto de 2004, de tal manera que el Ayuntamiento puede denegar la certificación de inscripción patronal si no se acompañan por el interesado cualquiera de los documentos previstos en el apartado II de aquélla.

TERCERO

Partiendo de la común opinión de todas las partes de que la Resolución de 14 de abril de 2005 no es una mera directriz interna del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local sino que ostenta el carácter de norma jurídica que afecta a la generalidad de los extranjeros que deseen acogerse al procedimiento de regularización, en cuanto que señala las condiciones del mismo y desarrolla previsiones contenidas en las normas legales y reglamentarias a que anteriormente hemos hecho referencia, la Sentencia apelada entiende...

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