La inscripción de nacimiento, eje del sistema registral

AutorAlicia Sánchez Sánchez y Martín Corera Izu
CargoMagistrada-encargada Registro Civil-Bilbao/Letrado Admón. de Justicia Profesor Master Abogacía UPNA Especialista en Derecho Registral
Páginas47-67
R.E.D.S. núm. 17, Julio-Diciembre 2020 ISSN: 2340-4647
LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, EJE DEL SISTEMA
REGISTRAL
Alicia Sánchez Sánchez.
Magistrada-encargada
Registro Civil-Bilbao
Martín Corera Izu
Letrado Admón. de Justicia
Profesor Master Abogacía UPNA
Especialista en Derecho Registral
Fecha de recepción: 9 de septiembre de 2020
Fecha de aceptación: 20 de octubre de 2020
RESUMEN: Los autores del presente opúsculo pretendemos, ante, por fin, la entrada en
vigor de la Ley del Registro Civil, ofrecer una visión de la misma. Su nue
vo modelo organizativo y
sus principios de funcionamiento. El modelo registral que disponemos en la actualidad es un
modelo acabado. Por ello, modernizar el Registro Civil, debe ser una auténtica prioridad del
Gobierno. Y la propuesta registral que nos hac
e la LRC 2011 es tan necesaria como rompedora. La
LRC 2011 nos propone un Registro Civil “de” y “para” las personas. Por eso es que, por fin, se
supera el criterio decimonónico de la territorialidad. Dispondremos de un Registro Civil único para
todo el paí
s. Informatizado y accesible electrónicamente. Como en los países de nuestro entorno, el
nuevo modelo registral estará, después de más de 150 años, desjudicializado. Pero, de todas las
novedades, queremos destacar la que es el objeto fundamental del traba
jo. El asiento de
nacimiento. Todo el andamiaje del sistema registral español se asentará en la creación de un
“registro individual para cada persona”. Todos los hechos y actos que afecten a su estado civil
constarán, de forma sucesiva y cronológica, en es
e registro individual. Se acabó la dispersión de
datos y se suprime la división del Registro Civil en Secciones. Ya solo falta echar a andar…
ABSTRACT:
The authors of the present work intend, before, finally, the entry into force of
the Civil Registry Law,
to offer a vision of it. Its new organizational model and its operating
principles. The registry model that we currently have is a finished model. For this reason,
modernizing the Civil Registry must be a true priority of the Government. And the registrat
ion
proposal made by the CRL 2011 is as necessary as it is groundbreaking. The CRL 2011 proposes a
Civil Registry “of” and “for” people. That is why, finally, the nineteenth-
century criterion of
territoriality is exceeded. We will have a single Civil Regis
try for the entire country. Computerized
and electronically accessible. As in all neighboring countries, the new registry model will be, after
more than 150 years, out of court.
But, of all the novelties, we want highlight the one that is the
fundamental o
bject of this work. The seat of birth. All the scaffolding of the Spanish registry
system will be based on the creation of an “individual registry for each person”. All the facts and
acts that affect your marital status will appear, successively and chrono
logically, in that individual
record. The dispersal of data is over and the division of the Civil Registry into Sections is
abolished. Now we just need to get going…
PALABRAS CLAVE:
Nueva Ley del Registro Civil. Asiento de nacimiento. Registro
individual de cada persona.
KEYWORDS:
New Civil Registry Law. Birth seat. Individual registration of each person.
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Alicia Sánchez Sánchez.y Martín Corera Izu
R.E.D.S. núm. 17, Julio-Diciembre 2020 ISSN: 2340-4647
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S
SUMARIO
:. I.- Introducción. II.- Íter de la “vacatio legis” de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
del Registro Civil. III.- Caracteres y principios de funcionamiento de la Ley del Registro
Civil 2011. III.1: Principios de funcionamiento. III.2: Novedades de la Ley 20/2011.
Características. III.3: Nueva estructura del Registro Civil. IV.- El asiento de nacimiento en
la nueva Ley Registral. IV.1: Registro individual de cada persona. Seguridad Jurídica. IV.2:
Inscripción de nacimiento y adquisición de la personalidad. IV.3: Constancia registral de los
fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación. Precisión terminológica.
Otorgar nombre. Seguridad en la identidad de los nacidos. “Niños robados”. IV.4:
Inscripción de nacimiento y filiación. Comunicación desde los Centros sanitarios. Libro de
Familia. IV.5: Elección del nombre del recién nacido. Libertad de los progenitores. La
dignidad de la persona. Protección del menor. IV.6: Atribución de apellidos. Orden de los
mismos. No prevalencia del paterno. Interés Superior del Menor. Duplicidad de apellidos.
Duplicidad de líneas. V.- Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN.
La nueva Ley del Registro Civil, la Ley 20/2011, de 21 de julio1, nos ofrece, entre sus
muchas novedades, la configuración de un asiento de nacimiento que en nada se parece al
que conocemos en la actualidad. La LRC 2011 crea un modelo radicalmente distinto del
actual, basado en hechos, priorizando el historial de cada individuo. La finalidad es
conseguir pasar de un registro de hechos a un registro de personas. Y consigue,
entendemos, el doble objetivo de cualquier reforma legislativa. Por un lado, el servicio a los
ciudadanos. Por otro, el servicio a los intereses públicos y generales.
No sin razón, en los debates parlamentarios, en el ya lejano mayo del año 2011, se dijo que
la nueva configuración del Registro Civil “constituye una revolución, un giro copernicano”.
Así es.
Antes de entrar en lo que propiamente es el asiento de nacimiento y el papel central que en
la LRC 2011 tiene el mismo, es preciso, es necesario, que analicemos las principales
novedades que la nueva normativa aporta a nuestro caduco sistema registral y los
principios inspiradores de su funcionamiento.
Sin ambages de ningún tipo hemos de manifestar que el nuevo texto registral, aprobado y
publicado ya hace casi diez años, con una mínima parte en vigor y en su mayor parte en
situación de vacatio legis, nos propone un modelo registral absolutamente rompedor y
necesario. Una Ley magnífica. Conoce en profundidad la realidad registral y se adapta a las
nuevas circunstancias sociales, culturales, territoriales, políticas y tecnológicas existentes
en la sociedad española del siglo XXI. Una norma que se aprobó por consenso en la
Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y prácticamente por unanimidad de las
formaciones políticas mayoritarias de la Cámara. Por eso, y desde aquí, nuestro
reconocimiento a los impulsores de la Ley, los ministros de Justicia Fernando López Aguilar
y Francisco Caamaño. Y, de verdad, no resultaba una empresa sencilla. Ni muchísimo
menos.
El modelo registral con el que nos desenvolvemos en la actualidad es un modelo, como
hemos señalado, absolutamente acabado. En consecuencia, y lo decimos desde un
convencimiento absoluto, modernizar el Registro Civil debiera ser una verdadera prioridad
del Gobierno. La organización del actual Registro Civil no responde ni a la realidad del país
ni a las necesidades de los ciudadanos. Al disponer en la actualidad de una institución
registral donde lo que prima es la constatación territorial de los hechos concernientes a las
personas hace que los datos registrales de las mismas estén dispersos en distintos Registros
1 “BOE” núm. 175, de 22 de julio de 2011.

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