Inscripción de exceso de cabida y representación gráfica. Invasión del dominio público no deslindado

Resumen: Aunque no esté deslindada una vía pecuaria, no puede inscribirse la representación gráfica de una finca colindante cuando la Administración alega, en la tramitación del art. 199 LH, invasión de dicha vía pública.

Hechos: Se otorga una escritura de agrupación y exceso de cabida en la que se solicita también la inscripción de una representación gráfica alternativa de la finca resultante de la agrupación.

En la tramitación del procedimiento del art. 199 LH, la Administración se opone a la inscripción, alegando invasión de una vía pecuaria y aportando documentación gráfica, por lo que la registradora de la propiedad deniega la práctica de la inscripción. A consecuencia de ello, se rectifica la escritura calificada, en el sentido de solicitar la constancia de la afeccio´n parcial de la finca agrupada al dominio pu´blico, si bien manteniendo la pretensio´n de la inscripcio´n del exceso de cabida y de la correspondiente base gra´fica.

La registradora lo comunica de nuevo a la Administración y, transcurrido el plazo para oponerse sin que se haya manifestado, deniega nuevamente la inscripción, por la posible invasión de dominio público, al amparo de lo previsto en el art. 9 LH.

El promotor del expediente recurre alegando que ninguna de las dos vi´as pecuarias con que linda la finca agrupada se encuentran deslindadas, con lo que no puede determinarse con meridiana exactitud la efectiva invasio´n de dominio pu´blico.

El DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG coincide con el recurrente, citando jurisprudencia del TS, en que la falta de deslinde impide a la Administracio´n competente el ejercicio de las facultades administrativas de recuperacio´n posesoria.

No obstante lo anterior, considera que la proteccio´n registral que la ley otorga al dominio pu´blico se extiende incluso al no deslindado, sobre la base de que el deslinde tiene un valor declarativo y no constitutivo (R. 23 de Enero de 2014, FJ 7º). La función calificadora de la registradora comprende la defensa del dominio público, siempre que tenga indicios suficientes de la existencia de su posible invasión, como ocurre en el supuesto del presente expediente. Asi´ se expresa de manera terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley Hipotecaria, y no solo en el arti´culo 9 que ya contiene una proclamacio´n general al respecto, sino tambie´n en diversos arti´culos del Ti´tulo VI de la ley que contienen manifestaciones concretas del mismo...

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