Resolución de 16 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo Semat, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo Semat, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-10-1996 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal el día 17-9-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de octubre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo centro de trabajo Semat, S.A. Narón

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de recogida de basura y limpieza viaria, dependientes del al empresa Semat, S.A.

Artículo 2º Ámbito personal.

Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios para la sociedad mencionada en el artículo anterior, siendo de obligatoria y general observancia.

Se excluyen del ámbito del presente convenio los supuestos considerados en el artículo 1º3 y 2º a) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todo el término municipal de Narón donde presten sus servicios los trabajadores y trabajadoras de la empresa Semat, S.A.,

sin prejuicio de lo establecido en el artículo 1.4º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOP de A Coruña y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 1997, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1996.

Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, que serán de un año de duración, continuará rigiendo su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro convenio.

Artículo 5º Denuncia.

La denuncia del presente convenio deberá hacerse por escrito a la otra parte y con un mínimo de un mes de antelación antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

De esta comunicación se enviará una copia a efectos de registro al organismo público correspondiente.

La parte que promueva la negociación deberá presentar una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos para la negociación del siguiente convenio.

Las partes se reunirán antes de transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta citada.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible que regulan todos los aspectos de las relaciones laborales entre las partes firmantes y serán consideradas globalmente a efectos de su aplicación práctica.

Artículo 7º Derecho supletorio.

Todos los aspectos que en este convenio no estuviesen expresamente fijados, se regularán por lo dispuesto en el convenio general del sector, Estatuto de los trabajadores y demás normas de carácter general, vigentes en cada momento.

Artículo 8º Compensación y absorción.

Las retribuciones y percepciones comprendidas en este convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de éstas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como los convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas, absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio colectivo en sus propios términos y en la forma y condiciones en que quedan pactadas.

Artículo 9º Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las situaciones económicas, personales o colectivas, que consideradas en su globalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, ya sea en virtud de contrato individual o de convenio colectivo suscrito conforme a la legislación laboral vigente.

Artículo 10º Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria que estará compuesta por un máximo de tres miembros, un representante de la empresa, uno...

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