Resolución de 4 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo Ferroatlántica, S.L.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de Ferroatlántica, S.L. que tuvo entrada en esta dele

gación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 26-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 14-11-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de marzo de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

  1. Convenio de empresa de Ferroatlántica, S.L.

Fábrica de Sabón

Arteixo-A Coruña

Capítulo I Artículos 1.1 a 1.6

Estipulaciones generales

Artículo 1º.1 Ámbito personal.

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de todo el personal fijo o eventual del centro de trabajo de la empresa Ferroatlántica S.L., sito en el polígono industrial de Sabón, Arteixo, A Coruña.

Artículo 1º.2 Vigencia y duración.

El convenio, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOP, entrará en vigor el día 1 de enero de 1997 y caducará el 31 de diciembre de 1999.

Transcurrido el período de vigencia seguirán aplicándose todas sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio.

Artículo 1º.3 Denuncia.

Se considerará por ambas partes denunciado en tiempo y forma en la fecha de su vencimiento.

Artículo 1º.4 Respeto de los derechos adquiridos.

Se respetarán las situaciones que en concepto de percepciones de cualquier clase, en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente con

venio, manteniéndose estrictamente la garantía ad-personam.

Artículo 1º.5 Compensación.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiéndose por disposición legal, pacto, contrato o por cualquier otra causa, siempre que dicha compensación garantice los devengos fijos anuales que se perciban tanto económicos como sociales y que existían con anterioridad al convenio.

Artículo 1º.6 Comisión paritaria del convenio.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio se crea una comisión paritaria. Esta comisión estará compuesta por dos representantes del comité de empresa y dos representantes de la empresa. En cuanto a funciones y normas de funcionamiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo II Artículos 2.1 a 2.16

Régimen y condiciones de trabajo

Artículo 2º.1 Jornada de trabajo.

La jornada máxima anual para el año 1997, 1998 y 1999 será de 1.752 horas, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso previstos por la ley y una jornada máxima de ocho horas diarias.

Se respetarán todas aquellas condiciones más beneficiosas existentes.

Artículo 2º.2 Calendario laboral.

La empresa presentará al comité de empresa antes de 31 de octubre el calendario laboral sobre los turnos y vacaciones del personal.

Independientemente de las fiestas establecidas en el calendario oficial, todo el personal podrá disfrutar los días sobrantes del cómputo anual durante el año, siempre que avise con suficiente antelación y previo acuerdo con su servicio y el departamento de personal.

Dos de los días sobrantes se disfrutarán el 24 y 31 de diciembre, salvo que dichas fechas coincidan en sábado, domingo o festivo, o con la parada de los hornos, ya que en tales casos no se trabajaría y sería innecesaria su recuperación.

Artículo 2º.3 Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas para todo el personal de fábrica serán de 22 días laborables.

Durante el disfrute de las vacaciones el personal cobrará además del sueldo, salario de calificación y antigüedad, todas las primas que le correspondan en su puesto habitual de trabajo, excepto la prima domingo y festivo. El importe de las primas será el promedio de los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

Los trabajadores que por necesidades de producción no puedan disfrutar sus vacaciones en el período del 1 de junio al 30 de septiembre percibirán un com

plemento de vacaciones de 5.483 ptas. por día de vacaciones, que serán abonadas en el mismo mes que se disfruten.

Asimismo, quien disfrute las vacaciones entre el 10 de enero y el lunes de Semana Santa (este incluido) y entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre, tendrá derecho al denominado premio de vacaciones que consistirá en cinco días laborables de incremento a sus vacaciones, o a un premio en metálico de cinco días de salario incluidas primas, con un importe mínimo de 32.607 ptas.

Los que disfruten sus vacaciones entre el lunes de Pascua (lunes siguiente a Semana Santa) y el 30 de junio, ó desde el 1 de septiembre al 31 de octubre, también tendrán derecho al citado premio, que en este caso consistirá en tres días laborables de incremento a sus vacaciones o a un premio en metálico de tres días de salario incluidas primas, con un importe mínimo de 19.564 ptas.

Estos premios serán proporcionales al período de disfrute, siendo incompatibles entre sí.

Artículo 2º.4 Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas serán las siguientes:

  1. Por fallecimiento de padres, hijos o cónyuge: tres días laborables.

  2. Por fallecimiento de padres políticos, abuelos y nietos: tres días naturales.

  3. Por fallecimiento de hermanos o hermanos del cónyuge: tres días naturales.

  4. Por fallecimiento de cónyuges de los hermanos del trabajador: dos días naturales.

  5. Por fallecimiento de hijos políticos: dos días naturales.

  6. Por fallecimiento de abuelos políticos: dos días naturales.

  7. Por matrimonio: quince días naturales.

  8. Por alumbramiento de esposa: tres días laborables.

  9. Por enfermedad grave de padres, abuelos, hijos ó cónyuge: dos días naturales.

  10. Matrimonio de hijos o hermanos y hermanos del cónyuge: un día natural.

  11. Por cambio de domicilio: un día natural.

Las licencias comprendidas en los números 1 al 6 inclusive podrán ampliarse a cinco días naturales por razón de distancia y viaje justificado.

Se entenderá por días laborables aquellos no incluidos como festivos en el calendario oficial de fiestas para la provincia de A Coruña.

Estos permisos se retribuirán con las primas completas que le hubieran correspondido de haber trabajado, salvo la prima de domingo o festivo.

También tendrán carácter de licencia retribuida las visitas médicas a especialistas prescritas por el médico

de cabecera de la Seguridad Social, justificando el tiempo invertido en las mismas.

Artículo 2º.5 Permisos particulares.

Los demás permisos con sueldo que se concedan tendrán el carácter de permisos particulares, abonándose en este caso el sueldo, salario de calificación, antigüedad, prima carencia incentivos y escalón de promoción.

Artículo 2º.6 Hombre menos en el turno.

Cuando por cualquier causa falte un hombre en el turno, la empresa tiene la obligación de mandar otro lo antes posible.

Artículo 2º.7 Cambio de jornada del personal de turno.

Cuando al personal de turno, por motivo de mejor aprovechamiento durante la parada de hornos, o por cualquier otro motivo, la empresa le cambie la jornada, dicho personal tendrá derecho a cobrar tanto en la mensualidad como en las pagas extras los mismos conceptos retributivos que cuando estaba a turno. Cuando el cambio se hace por petición del trabajador, cobrará los mismos conceptos que le correspondan en su nuevo puesto de trabajo.

Artículo 2º.8 Personal de jornada provisionalmente a turno.

Las normas a seguir cuando el personal de jornada normal pasa a tres turnos son las siguientes:

  1. Jornada de invierno: cuando un productor de jornada normal tenga que sustituir a uno del turno se efectuará de la siguiente forma:

    Cuando haya que trabajar en sábado, domingo o festivo se abonarán como horas extras las horas realmente trabajadas. Si se trabaja en domingo, el descanso correspondiente lo disfrutará el primer día de descanso del turno en el que trabaje, abonándosele 8 horas y 30 minutos como comisión de servicio.

    Si dentro de este período de trabajo hubiese algún festivo, el correspondiente descanso lo efectuará el segundo día de descanso largo; si está a turno, cuando éste tenga lugar, o a continuación del primer descanso que disfrute, posterior al festivo, si deja el turno en ese momento. A estos efectos se entenderá por descanso largo el correspondiente a la acumulación de los sábados, domingos y festivos de los ciclos de trabajo establecidos. En este caso también se abonará el descanso como comisión de servicio a razón de 8 horas 30 minutos.

    Para los correturnos el descanso de festivo que trabajen lo disfrutarán como comisión de servicio a razón de 8 horas 30 minutos el viernes de esa semana.

  2. Jornada de verano. En este caso se operará igual que en el anterior, abonándose como horas extras la diferencia entre su jornada semanal y la que realmente realice, con la diferencia de que las comisiones de servicio se abonarán a razón de 6 horas 45 minutos.

  3. Descansos. En ningún caso, toda vez que cobran como extraordinarios los sábados, domingos y festivos que se trabaje...

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