STSJ Comunidad de Madrid 1069/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:18013
Número de Recurso141/2003
Número de Resolución1069/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01069/2006

Proc. Dª. Almudena Galán González

Proc. D. Santos de Gandarillas Carmona

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 141 de 2003

S E N T E N C I A Nº 1069

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil seis

Visto el recurso número 141 de 2003 interpuesto por" PLAZA MAYOR PARQUE DE OCIO, S.A." representado por el Procurador Sra. Dª. Almudena Galán González, contra; dos Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de septiembre de 2002, que estimaron el recurso interpuesto contra otra resolución del mismo organismo de 20 de julio de 2001 y como codemandado " ESPACIO COMERCIO Y OCIO, S.A." representado por el Procurador Sr. D. Santos de Gandarillas Carmona. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del presente recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 21 de septiembre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Plaza Mayor Parque de Ocio S. A. interpuso recurso contencioso administrativo contra dos Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de septiembre de 2002, que estimaron el recurso interpuesto contra otra resolución del mismo organismo de 20 de julio de 2001 que concedió la inscripción de la marca nacional 2.338.739, PLAZA MAYOR COSTA DEL SOL y gráfico, mixta, clase 41 (actividades deportivas y culturales, parques de ocio y atracciones...) y 2.338.740, PLAZA MAYOR COSTA DEL SOL y gráfico, clase 42 (servicios de bares, restaurantes, cafeterías...) basando dicha estimación en que dichas marcas eran incompatibles con las marcas CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, 2.296.213, y 2.296.212, que amparan respectivamente servicios de las clases 41 y 42.

SEGUNDO

Para apoyar su decisión de desestimar el recurso interpuesto, las resoluciones impugnadas han considerado que el Art. 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas, de 10 de noviembre, prohíbe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. De donde se desprende que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una...

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