Expediente de dominio para inscribir exceso de cabida. Agregacion de finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas203-204

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Se plantea si puede inscribirse un auto recaído en expediente de dominio para inscribir un exceso de cabida, cuando como reconoce el propio recurrente lo que se pretende es " la segregación de la franja de terreno proveniente de la finca 8346, colindante con la 5429 y la agregación de dicha franja a esta última, con lo que resulta un exceso de cabida de esta finca equivalente a la superficie de la franja segregada de aquella y agregada a esta última ".

Confirma la Dirección la calificación. Señala en primer lugar que es un defecto calificable: el art. 100 RH extiende la calificación de los documentos judiciales a la adecuación o congruencia de su resolución con el procedimiento seguido y los obstáculos que surjan del Registro. En este caso, se ha seguido un expediente de exceso de cabida -que no es más que la rectificación de la cabida de una finca erróneamente realizada sin cambiar la identidad de los contornos de la finca-, para realizar operaciones de segregación y agregación- es decir, para la modificación de entidades hipotecarias -por lo que no resulta congruente; y además, existiendo obstáculos del Registro, pues éste se lleva por fincas, cada una con su propia individualización ( arts. 8.1 y 243 LH) sin que los traslados de superficie de unas fincas a otras estén previstos como objeto de un expediente de dominio de exceso de cabida. En consecuencia el registrador puede calificar si el documento presentado, aunque sea judicial, es el cauce adecuado para la

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inscripción que se solicita (calificación de la congruencia del mandato con la operación registral solicitada), de manera que, si el exceso de cabida es la consecuencia de una...

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