STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:644
Número de Recurso977/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 335/2001 ROLLO Nº: RSU 977/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Rosario , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 4 de julio de 2000, dictada en proceso número 888/1998, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Rosario frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Rosario , ha venido prestando sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud en calidad de personal estatutario con plaza como matrona de cupo y zona dependiente orgánica y funcionalmente de la gerencia de Atención Primaria número 1, del demandado en Murcia, desde 1 de julio de 1998. 2º) La actora no optó por la reconversión de matrona de área, de acuerdo con lo establecido en la circular 5/91, de 25 de febrero, prestando sus servicios en el Ambulatorio del Carmen hasta Diciembre de 1993, y a partir de enero de 1994 en el centro de Cabezo de

Torres. 3º) En 1 de enero de 1998, la actora en el centro de Cabezo de Torres tenía asignadas 17.000 cartillas de su cupo y 84 REA. 4º) En 1 de febrero de 1998 se crearon por el Instituto Nacional de la Salud plazas de matrona de área con adscripción asistencias a las zonas de salud de Cabezo de Torres, Monteagudo y Vistabella, pasando la actora a tener asignadas 10.436 cartillas y 33 REA. 5º) En la nómina del mes de febrero de 1998 de la actora se le ha reducido por el Instituto Nacional de la Salud la retribución mensual bruta en la cuantía de 127.883 pesetas en los conceptos de cupo y complemento de destino. Así en enero de 1998 sus retribuciones brutas ascendieron a 458.604 pesetas por los siguientes conceptos:

cupo 17.000 * 16.619 igual a 282.523 pesetas. Cantidad fija mensual 13.983 pesetas. Complemento asistencial desplazados 1.244 pesetas. Complemento de destino 48.679 pesetas. Complementos destino matronas 7.876 pesetas. Antigüedad 104.299 pesetas. Y en febrero de 1998, retribución bruta, 330.721 pesetas, por los siguientes conceptos: Cupo 10.436 * 16.619 igual a 173.436 pesetas. Cantidad fija mensual 13.983 pesetas. Complemento asistencial desplazados 1.244. Complemento de destino, 29.883.

Complemento destino matronas 7.876 pesetas. Antigüedad 104.299 pesetas. 6º) Hubo reclamación previa.

7º) En este proceso recayó sentencia de 29 de enero de 1999 que recurrida por la parte actora dio lugar a sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 de febrero de 2000 que anuló la de instancia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Rosario frente al Instituto Nacional de la Salud debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Angel Hernández Martín, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Rosario , presentó demanda, solicitando que se condene al Instituto Nacional de la Salud al abono de la cantidad de 1.023.064 pesetas brutas de diferencias desde el mes de febrero al mes de septiembre de 1998, ambos inclusive y a continuar abonando la cantidad mensual de 127.883 pesetas brutas a partir del mes de octubre de 1998.

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando, en síntesis, que la disminución de cartillas no es ilegal.

La actora, disconforme, interpuso recurso de...

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