STSJ Murcia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2531
Número de Recurso636/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB. SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1341/2001 ROLLO Nº: RSU 636/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticuatro de septiembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Penélope , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 2 de marzo del 2001, dictada en proceso número 720/2000, sobre DERECHOS, y entablado por DOÑA Penélope frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero:- La actora Doña Penélope , mayor de edad, con D.N:I: n° NUM000 , viene prestando servicios como A.T.S./D.U.E./ Enfermera para el INSALUD en el Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca", con plaza en propiedad desde 3-10-74. Segundo:- En fecha l-10-92, la actora solicitó del INSALUD la concesión de la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, al haber sido contratada por la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad Autónoma de Murcia como Profesora Técnica de Formación Profesional, Grupo E; que le fue concedida por resolución del INSALUD de 1- 10-92. Tercero:- Por resolución del INSALUD de fecha 4-12-98 se autorizó el reingreso provisional de la actora a una plaza vacante de A.T.S./ D.U.E. del Centro de Gasto 3001. Al reingresar al servicio activo el 11-1-99 pasó de nuevo ese mismo día a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por haber sido nombrada con carácter interino por el Ministerio de Educación y Cultura para cubrir una licencia por enfermedad. Cuarto:- Finalmente, el 21-12-99, el INSALUD autorizó el reingreso de la actora, que tuvo lugar en el Centro de Gasto 3001 el día 17-1-00. Quinto:- En fecha 14-1-00, la actora solicitó del INSALUD, el reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados. para la Administración durante los siguientes periodos: desde 1-10-92 hasta 22-9-96, desde 27-9-96 hasta 14-9-97 hasta 14-9-99; lo que supone un total de 6 años, 10 meses y 28 días. Por resolución del INSALUD de 31-5-00 se acordó no proceder a la tramitación de lo solicitado por no ser los servicios cuyo reconocimiento se pretende anteriores a la obtención de plaza en propiedad como A.T.S. del INSALUD. Sexto:- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 17-7-00."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda plantada por Doña Penélope , contra el INSALUD, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contenidos en aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANGEL HERNANDEZ MARTIN, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Penélope , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, tener por formulada demanda contra el INSALUD, con domicilio en Murcia C/ Pinares. "en reclamación de reconocimiento de servicios en otras Administraciones a efectos de perfeccionamiento de trienios", y, previos los trámites legales pertinentes se dicte sentencia en la que se condene a la demandada al reconocimiento de 6 años, 10 meses y 28 días de servicios prestados para perfeccionamiento de trienios y con efectos desde el 17 de enero de 2000".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, al amparo del art. 191.c) de la Ley P.L., por considerar que el derecho aplicado en la sentencia no es el procedente.

"Se alega violación por no aplicación del artículo 1.1° del RD 1.181/89, de 29 de septiembre en relación con el art. 1 de la Lo 70/1978, de 26 de Diciembre.

El presente...

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