STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:129
Número de Recurso849/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00044/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101559, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 849 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Recurrido/s: Celestina , Encarna , Flora , Ismael JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 432 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A -44- En el RECURSO SUPLICACION 849/2003, formalizado por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, el Sr. D. JESUS RICO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2,003 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 432 /2003, seguidos a instancia de Dª. Flora Y OTROS representados por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, contra el Indicado Organismo recurrente, sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-Las actoras, Flora y Otros 11 más que nominativamente se designarán en la parte dispositiva de esta resolución, viene prestando sus servicios para la entidad demandada Servicio Extremeño de Salud con diversas categorías y en distintos centros Hospitalarios, con contratos de eventual o de sustitución. 2º.-Todos ellos tiene uno o dos hijos menores que cursan estudios en diversos niveles educativos. 3º.- Con fecha de 17-02-02 fue hecha pública la convocatoria de Ayuda de Estudios para el personal de los Centros y Servicios Sanitarios del SES y a los hijos y huérfanos de dicho personal para el curso escolar 2001-2002, convocatoria que se tiene por reproducida. 4º.- En octubre del pasado año solicitaron ante las respectivas Gerencias de los Centros el abono de dichas ayudas, solicitudes que les fueron expresamente denegadas por no estar incluidas en el ámbito funcional de dicha convocatoria. 5º.- En el mes de Marzo volvieron a reiterar tales solicitudes ante la entidad demandada y en el mes de Mayo presentaron demandas reclamando las cantidades que respectivamente constan en las mismas. 6º.- La cuestión planteada, aunque en cuantía mínima afecta ala totalidad del personal eventual de la entidad demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que ESTIMANDO integramente las demandas acumuladas interpuestas por Pilar y OTROS contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a aquéllas en concepto de Ayuda por estudios de sus hijos menores, durante el curso académico 2001-2002, las siguientes cantidades:

A la citada Pilar : 102,17 Euros; Ismael : 120,20 Euros; Carmela : 84,14 Euros; Estefanía : 102,17 Euros; Flora : 84,14 Euros; Lucía : 84,14 Euros; Encarna : 84,14 Euros; Celestina . 84,14 Euros; María Antonieta : 84,14 Euros; Y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Lidia , debo condenar y condeno a la misma entidad y por el mismo concepto la cantidad de 144,24 Euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-12-03, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-1-04 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los...

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