Las innovaciones introducidas por los nuevos incoterms® de la cámara de comercio internacional

AutorGreta Tellarini
CargoCatedrática de Derecho de la Navegación Directora del Máster en Derecho Marítimo, Portuario y de la Logística Departamento de Ciencias Jurídicas - Universidad de Bolonia
Páginas33-58
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 28 (2021): 33-58
* Fecha de recepción del trabajo: 28/9/2021. Fecha de aceptación del trabajo: 26/10/2021.
«Incoterms» es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Este documento cum-
ple con las reglas para el uso de la marca registrada «Incoterms», según las cuales la expresión «Inco-
terms» debe ir siempre seguida del signo de marca registrada (esto es: Incoterms®; Incoterms® 2010, o
reglas Incoterms®), mientras que la referencia a los «Incoterms» de ediciones anteriores a la del 2010,
para la que se registró la marca, no necesita del símbolo ®.
Traducción a cargo de Albano Gilabert Gascón, investigador predoctoral del Instituto Universitario
de Derecho del Transporte (IDT), Universitat Jaume I de Castellón.
LAS INNOVACIONES INTRODUCIDAS POR LOS
NUEVOS INCOTERMS® DE LA CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL *
Greta Tellarini
Catedrática de Derecho de la Navegación
Directora del Máster en Derecho Marítimo, Portuario y de la Logística
Departamento de Ciencias Jurídicas - Universidad de Bolonia
RESUMEN
Desde el 1 de enero de 2020 son aplicables los nuevos Incoterms® 2020,
elaborados por la Cámara de Comercio Internacional. Esta nueva edición de
las reglas Incoterms®, que abarca once términos comerciales, presenta ciertos
elementos nuevos tras la introducción de algunas modificaciones significativas,
aunque el sistema general de los Incoterms® se ha mantenido sin cambios sus-
tanciales en comparación con la edición anterior de 2010. La nueva versión de
los Incoterms® 2020 enfatiza el papel de «centralidad» que asume la entrega
dela mercancía en el contrato de compraventa y, en consecuencia, la transferen-
cia del riesgo del vendedor al comprador.
Palabras clave: Incoterms®, compraventa, transporte, entrega, riesgos,
mercancía.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL ORIGEN Y LA EVOLUCIÓN DE LOS INCOTERMS® A TRAVÉS DE LA
LABOR INTERPRETATIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.—III. EL ÁMBITO DE APLI-
CACIÓN DE LOS INCOTERMS®.—IV. LOS NUEVOS INCOTERMS® 2020: ENTRE LA INNOVACIÓN Y LA
CONTINUIDAD CON EL PASADO.—V. LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LOS INCOTERMS® 2020.—
VI. OBSERVACIONES FINALES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
GRETA TELLARINI
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The innovations introduced by the new Incoterms® of the International
Chamber of Commerce
ABSTRACT
From 1 January 2020, the new Incoterms® 2020, drawn up by the Inter-
national Chamber of Commerce, apply. This new edition of the Incoterms®
rules, which has eleven commercial terms, presents some new elements with
the introduction of some significant changes, although the overall system of the
Incoterms® has remained substantially unchanged compared to the previous
edition of 2010. The new version of the Incoterms® 2020 emphasizes the role
of «centrality» that the delivery of the goods assumes in the sales contract, and,
consequently, the transfer of risk from the seller to the buyer.
Keywords: Incoterms®, sale, freight, delivery, risks, goods.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. THE ORIGIN AND EVOLUTION OF INCOTERMS® THROUGH THE IN-
TERPRETATIVE WORK OF THE INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE.—III. THE SCOPE OF AP-
PLICATION OF THE INCOTERMS®.—IV. THE NEW INCOTERMS® 2020 BETWEEN INNOVATION AND
CONTINUITY WITH THE PAST.—V. THE MAIN NEW ELEMENTS OF THE INCOTERMS® 2020.—VI. FINAL
REMARKS.—VII. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
El origen de la utilización de los términos de entrega de las mercancías en
los contratos de compraventa se remonta a un periodo mucho más lejano que
el inicio del proceso de «codificación» emprendido por la Cámara de Comercio
Internacional (CCI) en las primeras décadas del siglo pasado.
El incremento, desde la segunda mitad del siglo XIX, de los intercambios co-
merciales y del transporte de mercancías por vía marítima indujo a los operadores
económicos a preparar, en sustitución de los distintos legisladores nacionales, una
regulación detallada del contenido de cada contrato, recurriendo, cada vez con
más frecuencia, a la elaboración de cláusulas o términos tipo, cuyo significado
pudiese inferirse de la práctica y de las reglas interpretativas desarrolladas en el
ámbito del comercio internacional. El origen de estas cláusulas o siglas radica, por
tanto, en la deficiente regulación de los ordenamientos positivos nacionales tradi-
cionales, que no solo sometían las relaciones típicas del comercio internacional a
disciplinas que con frecuencia eran divergentes entre sí, sino que también resulta-
ron a menudo incapaces de ofrecer una regulación que satisficiera las necesidades
y problemas existentes en la práctica del tráfico comercial internacional 1.
1 Con detalle sobre los usos de comercio internacionales y el origen de los Incoterms®, M. J. BO-
NELL, Le regole oggettive del commercio internazionale, Milano, Giuffrè, 1976, pp. 36 y ss.; F. EISEMANN,

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