ORDEN 9/2011, de 3 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas en materia de internacionalización y promoción comercial para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

La Comunitat Valenciana es un área económica en crecimiento que se caracteriza por un alto grado de apertura al exterior, particularmente por su participación en el comercio internacional, relativamente elevada respecto de otras regiones españolas y europeas. La posición geográfica privilegiada que ocupa en el arco mediterráneo occidental, sus infraestructuras modernas de todo tipo y el buen nivel de desarrollo industrial y de servicios de que goza, la han convertido en una zona de interés estratégico en las transacciones intercontinentales, atractiva tanto para mediar en los flujos de mercancías como para la captación de inversiones de alto contenido innovador.

Las empresas y las instituciones están llevando a cabo un valioso esfuerzo por llevar los productos y la imagen de esta región a todos los mercados internacionales, actitud que es inspirada y compartida por todo el cuerpo social. Para cumplir este objetivo y cobrar mayor competitividad en el escenario de la globalización se actúa en dos direcciones: ampliar la base exportadora de la Comunitat Valenciana, y también que más productos o sectores de actividad se dirijan hacia esos destinos; y multiplicando los recursos y las iniciativas promocionales que unas y otras ponen a disposición de la internacionalización de la economía valenciana.

La Generalitat impulsa este proceso que marcha en sintonía perfecta con los objetivos de la política de promoción económica, entre los cuales figura el aumentar la presencia activa de la economía regional en el exterior, e incentiva las acciones promocionales que las empresas, las asociaciones sectoriales, consorcios empresariales y demás organizaciones profesionales relacionadas con la internacionalización realizan desde la Comunitat con el objeto de ganar posiciones en los mercados internacionales; como también apoya la cooperación de organismos, Cámaras de Comercio u otras entidades, en esta labor.

En este sentido la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación establece una línea específica de ayudas a la promoción de los productos y de la economía valenciana, bien se realice por empresas individual o agrupadamente, o se encauce a través de acciones de corporaciones o instituciones vinculadas con el comercio exterior, a fin de que alcancen la mayor repercusión posible y la máxima rentabilidad de los recursos empleados, tal como se recoge en la línea 5.1 de la Estrategia de Política Industrial 2010-2015 de la Generalitat Valenciana.

Las acciones dirigidas a mejorar el conocimiento de nuestros productos y la proyección de nuestra economía en el exterior recibirán una atención particular por parte de este programa.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2011, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados internacionales, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2011 establece la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la sección 11, programa presupuestario 762.10, Comercio Exterior, capítulo IV, línea T0150, por un importe global máximo de

2.800.000 €, que se distribuirán de la siguiente forma entre las acciones previstas en el título II de la presente orden:

Capítulo I Acciones desarrolladas por asociaciones empresariales y consejos reguladores de denominación de origen que tendrán una dotación máxima de 1.700.000 €.
Capítulo II Actuaciones desarrolladas por parte de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Comunitat Valenciana que participen en acciones de promoción exterior organizadas de forma conjunta por las Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana, que tendrán una dotación máxima de 200.000 €.
Capítulo III Artículos 3 a 13
  1. Sección primera. Apoyo a Planes Estratégicos llevados a cabo por consorcios de exportación, grupos de promoción o pymes que actúen agrupadamente, que tendrá una dotación máxima de 300.000 €.

  2. Sección segunda.

- Programa de apoyo a la promoción exterior de las pymes de la Comunitat Valenciana que participen con carácter individual en ferias internacionales en el exterior y que tendrá una dotación máxima de 500.000 €.

- Programa de apoyo a la promoción exterior de las pymes de la Comunitat Valenciana que participen en acciones organizadas por el Ivex, que tendrá una dotación máxima de 100.000 €.

  1. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3 Entidad colaboradora
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4.a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA. (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden. El IVEX presentará declaración responsable, firmada por órgano competente, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El IVEX, como entidad colaboradora, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito el 31 de julio de 2008 entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA., para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 47.4 a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades citadas a continuación que se especifiquen en cada apartado de esta orden: las asociaciones empresariales con independencia de la forma jurídica que adopten y consejos reguladores de denominación de origen, ambos radicados en la Comunitat Valenciana, y los consorcios, grupos de promoción y pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana.

  2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

      En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como una empresa:

    3. Que empleen a menos de 50 personas.

    4. Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

  3. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008), sobre «Definición de PYME».

  4. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las fundaciones y administraciones públicas.

Artículo 5 Acciones apoyables
  1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos de la Comunitat Valenciana.

  2. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción al IVA o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

  3. No se admitirá la subcontratación, el subarriendo, ni cualquier negocio jurídico que suponga la gestión o ejecución de todo o parte de la actividad objeto de la subvención por un proveedor externo de servicios cualquiera que sea su forma jurídica.

  4. Para el caso de las ayudas a pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Comunitat Valenciana, podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de cuatro acciones por empresa. Los planes estratégicos contemplados en la sección primera del capítulo III del titulo II de esta orden, no entrarán en este cómputo.

  5. Las...

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