STSJ Castilla-La Mancha 203/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:648
Número de Recurso1689/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución203/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Petra García Márquez

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 1.689/99.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 15-2-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 203

En el Recurso de Suplicación número 1.689/99, interpuesto por DON Gabriel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 2 de noviembre de 1.999, en los autos número 387/99, sobre impugnación alta médica, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Gabriel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma. Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. María Inés , de cincuenta y tres años de edad, afiliada a la Seguridad con el n° NUM000 , esposa del demandante D. Gabriel , el 11-8-98 al salir del trabajo, mientras conducía su coche, sufrió pérdida de conocimiento siendo trasladada al Hospital Virgen de la Luz de Cuenca; tras los estudios pertinentes es remitida el 13-8-98 a la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, con el diagnóstico de anulectosia aórtica, insuficiencia aórtica ligera-moderada por dilatación del anillo, derrame pericárdico anterior moderado que no compromete el llenado del ventrículo derecho, derrame plural, en ecocardiografía imagen de reverberación por posible Flap intimal A 2-3 cm. por encima del plano valvular aórtico; durante su estancia en la Fundación Jiménez Díaz presentó un cuadro de síncope y parada cardiorespiratoria y se objetivó el desarrollo de una encefalopatía anoxica secundaria a parada cardiaca. Durante su estancia en el Hospital Virgen de la Luz, al que volvió a ser trasladada desde la Fundación referida, se le ha practicado una gastrostomia endoscópica percutanea y se le mantiene nutrición enteral y tratamiento rehabilitador en las cuatro extremidades, se mantiene estable, no tuvo cuadros febriles ni complicaciones, manteniéndose en situación de coma con mínima respuesta a estímulos, con mal pronóstico neurológico y mental.SEGUNDO.- Tramitado expediente de incapacidad, mediante resolución del INSS de 26-3-99, se le reconoció con efectos 3-3-99 la situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, con derecho a pensión mensual del 150% de su base reguladora de 262.188 pts., equivalentes a 393.282 pts.TERCERO.- El 21-5-99 fue dada de alta hospitalaria (que no ha llegado a materializarse), con el diagnóstico de encefalopatía anoxico- isquémica severa en situación de coma secundaria a parada cardiaca por rotura de pared aórtica en cara lateral derecha supravalvular, que se ha corregido con injerto de hemashaield. Tiene practicada gastrostomia percutanea con el fin de facilitar la alimentación enteral.CUARTO.- La enferma, a la fecha del alta emitida por los servicios de medicina interna del Hospital Virgen de la Luz el 21-5-99, presentaba la situación clínica referida en el hecho probado anterior. Sus controles analíticos están dentro de los parámetros normales, mantiene buen estado de nutrición y buena tolerancia a la dieta enteral; las cifras del último control analítico son: "Leuc 4300 (fórmula normal);Hties 4.380.000; Hb 13.4; Hcto 38.1; VCM 86.9; HCM 30.7; CHCM 35.3; Plaq. 188.000, todo ello dentro de la normalidad, así como las cifras de Gluc, Urea, Crea, Urico, Bil T., Ca, P, Alb, Prot T., Na, K, Cl, GOT, GGT, LDH, Prealb., Ferritina, Col T. y Trig; FA 272 (la alteración de la FA en principio la atribuimos al tío. Prolongado con benzodiacepinas)". En el último Tac se objetiva importante atrofia cerebral y el EEG muestra una desestructuración difusa de su actividad eléctrica sin anomalías locales ni alteraciones paroxísticas, lesión parcial del nervio mediano izquierdo, probable lesión radicular de distribución C5-C6 leve denervación crónica parcial de musculatura subsidiaria de la mano izquierda. Se mantiene estable sin cuadro febril, ni complicación reseñable, manteniéndose en situación de coma con mínima respuesta a estímulos, mal pronóstico neurológico y mental, a pesar de que en el último mes se ha observado tendencia a repetir palabras sencillas (mono y bisílabos). Tratamiento que precisa es: alimentación por sonda de gastrostomia (cinco o seis tomas desde las 9 a las 22 horas), agua tres veces al día por sonda; medicación: Risperdal un comprimido por la mañana y dos por la noche en la última alimentación, Rivotril trece gotas en medio vaso de agua en la última comida de la noche. Haloperidol, veinte gotas disueltas en medio vaso de agua, máximo tres veces al día. Seguirá pautas de cuidados generales higiénicos y de movilización, que ya conocen sus familiares por las indicaciones facilitadas durante su estancia en el Hospital. Deberá seguir bajo control de su médico de cabecera, quien introducirá las modificaciones que considere oportunas.

Es susceptible de continuar la evolución clínica en su domicilio, apoyándose en asistencia de Atención Primaria, y reservándose la hospitalización si surgiesen patologías agudas interrecurrentes. Mantiene una situación vegetativa vigil, irrecuperable y definitiva, mantiene también funciones vitales básicas; cualquier persona que asuma la responsabilidad que conlleva puede cuidarla, así como realizarle los movimientos pasivos. Mantenerla hospitalizada en estas circunstancias, conlleva el riesgo de contraer infecciones nosocomiales (por bacterias), que son de difícil tratamiento y diagnóstico. La alimentación por sonda requiere cuidados básicos de la Ostomía, de higiene y normas de cuidado, que puede asumir cualquier persona, siendo aconsejable un especialista para dicho cambio, por lo que cada seis meses, o antes si se requiere, sería conveniente trasladarla al Hospital, volviendo a su domicilio una vez realizado dicho cambio. La medicación es susceptible de administrarse en domicilio. En el Hospital se le toman las constantes vitales tres veces al día, se cambian las sábanas dos veces al día, cambios posturales cada 2/3 horas y pañales 2/3 veces diarias. Cambios, alimentación y cuidados que pueden coincidir en el tiempo. No precisa ni tiene asistencia mecánica para las pequeñas ni grandes funciones vitales.

QUINTO

La enferma es madre de dos hijas mayores de edad, estudiantes universitarias en Cuenca, y su esposo padece trastorno bipolar tipo I (antigua psicosis maníaco depresiva) con fases recurrentes (una o dos veces al año). La familia tiene un negocio familiar "Casa Rural" y dos viviendas propias más, una de ellas en Barcelona. Reside en Gascueña (Cuenca), municipio asignado a una

Zona Básica de Salud.

SEXTO

La enferma tiene reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el grado total de minusvalía del 100% desde el 24-1-99.

SEPTIMO

Se le ha prestado por el INSALUD cinco meses de rehabilitación en el Hospital, siendo suspendido el 11-5-99 por indicación del Servicio, por cuanto los especialistas consideraron que no le producía ningún beneficio, así como también se ha suspendido el tratamiento de logopeda por no aportar nada a su situación.OCTAVO.- Se le ha eximido del requisito de edad (sesenta años) por la Delegación Provincial de Bienestar Social para su ingreso en una Residencia de Mayores, en consideración a su situación especial. Asimismo se le ha propuesto el 16-12-98 por dicha Delegación una plaza en la Residencia Privada La Alameda (Cuenca), teniendo un costo económico de 150.000 pts. mensuales.NOVENO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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