Innecesaridad de licencia municipal para las obras públicas de interés general: Carácter de las obras a desarrollar por Navantia en sus instalaciones en Ferrol y sujeción a control preventivo municipal

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URBANISMO
14.20. NECESARIEDAD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LAS OBRAS PÚBLICAS DE INTERÉS GENERAL:
CARÁCTER DE LAS OBRAS A DESARROLLAR POR NAVANTIA EN SUS INSTALACIONES EN FERROL Y
SUJECIÓN A CONTROL PREVENTIVO MUNICIPAL
La regla general es la sujeción de las obras a la intervención municipal a través del
otorgamiento de la correspondiente licencia, debiendo interpretarse las excepciones
de manera restrictiva. En este caso debe diferenciarse entre las obras que se van
a ejecutar en el mar y las que se van a realizar en tierra, a las que se va a aplicar
diferente régimen jurídico. 1
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado su proyecto de informe sobre el carácter de las obras derivadas del proyecto
«Implantación del Astillero 4.0» promovido por Navantia, S. A., en el Puerto de Ferrol, y
su sujeción a control preventivo municipal. En relación con dicha consulta, este Centro
Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
1. La sociedad mercantil estatal Navantia, S. A., desarrolla su actividad industrial
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de concesión administrativa otorgadas por las Autoridades Portuarias de Ferrol y de
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por la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado del Ministerio de
Defensa, mediante resolución de fecha 13 de marzo de 2015.
Los terrenos e instalaciones objeto de esta última concesión se encuentran
ubicados en los términos municipales de Ferrol (Astillero de Ferrol), Cartagena (Astillero
de Cartagena) y San Fernando (Astillero de San Fernando), junto a los Arsenales de
la Armada, y fueron declarados por el Ministro de Defensa directamente afectos a la
Defensa Nacional mediante resolución de 15 de diciembre de 1992. También han sido
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por el artículo 54.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
El Real Decreto 282/2018, de 11 de mayo, por el que se declaran zonas de interés
para la Defensa Nacional las propiedades denominadas «Arsenal Militar de Ferrol,
Estación Naval de la Graña, propiedades militares colindantes y espacios marítimos
1 Informe emitido el 11 de junio de 2020 por D.ª Mónica Moraleda Saceda, Abogada del Estado
adjunta. Subdirección de Servicios Consultivos.
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de recalada, en Ferrol», A Coruña, declara en su artículo 1 como zonas de interés
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comprendidos el Arsenal Militar de Ferrol y propiedades militares colindantes donde se
incluyen las instalaciones de Navantia, S. A.
2. Navantia, S. A. pretende acometer importantes obras de modernización del
Astillero de Ferrol incluidas en el proyecto «Implantación del Astillero 4.0 en Navantia, S. A.,
Ferrol», en ejecución de su Plan Estratégico de Empresa, 2018-2022, aprobado en
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del actual astillero Navantia, S. A., Ferrol, mediante la modernización de las instalaciones
y de los procesos productivos.
3. En relación con estas obras, Navantia, S. A. formuló consulta al Abogado del
Estado coordinador del convenio de asistencia jurídica, en la que planteó las siguientes
cuestiones:
— Si las obras de nueva construcción que Navantia S. A. tiene previsto acometer en
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Si no es necesario solicitar la licencia de obras por aplicación de la Disposición
Adicional Novena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
— En caso de que resulte preceptiva la solicitud de licencia de obras al Ayuntamiento,
si se requiere de una previa aprobación del proyecto en sus aspectos técnico y jurídico
(adecuación a la legalidad de los informes sectoriales que resulten preceptivos) por
parte de un órgano estatal competente al efecto o si, por el contrario, el análisis de tales
aspectos corresponde al Ayuntamiento de Ferrol.
4. El Abogado del Estado coordinador del convenio de asistencia jurídica con
Navantia, S. A. emitió un borrador de informe en el que, con base en los hechos y
fundamentos jurídicos que estimó convenientes, formuló las siguientes conclusiones:
«Primera. Las obras a realizar derivadas del proyecto "Implantación del Astillero 4.0"
promovido por Navantia S. A. en el Puerto de Ferrol constituyen un proyecto de obra que
se promueve por un sujeto privado, mediante un contrato que tendrá carácter privado,
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principio, que se trata de una obra privada y no de una obra pública.
Segunda. En cuanto obra privada, requeriría la correspondiente licencia urbanística,
correspondiendo al Ayuntamiento de Ferrol el análisis de la conformidad, técnica y
jurídica, del proyecto a la legalidad urbanística.
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públicas que afecten directamente a la defensa nacional, por lo que no resultaría de
aplicación la excepción establecida en la disposición adicional novena de la Ley 53/2002,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Cuarta. Asimismo, las obras deberán ser previamente autorizadas, en el ámbito de
sus competencias, por el Ministerio de Defensa, la Autoridad Portuaria y la Demarcación
de Costas.
Quinta. No obstante lo anterior, atendiendo a la más reciente jurisprudencia del
Tribunal Supremo respecto a las obras a ejecutar por los concesionarios vinculadas
a usos portuarios, la solicitud de licencia de obras puede sustituirse por un informe

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