STSJ Aragón , 5 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:304
Número de Recurso1181/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1181/96-C SENTENCIA NUMERO 104 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey En Zaragoza a cinco de febrero de dos mil uno. Don Fernando Zubiri de Salinas, Magistrado, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el recurso contencioso administrativo n°

1181/96-C, seguido entre partes; es demandante la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A., representada por la procuradora Dª. Lucía del Río Artal y asistida por la letrada Dª. Consuelo Rodrigo Córdova; y Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA, representado por la procuradora Dª. Nieves Omella Gil y asistido por el letrado D. Francisco Román González.

Son objeto de impugnación dos Decretos de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, de fecha 13 de septiembre de 1996, por los que se desestiman reclamaciones contra liquidaciones por consumo de agua correspondientes al 4° trimestre de 1995 y 1er trimestre de 1996.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 78.180 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en fecha 21 de octubre de 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del correspondiente expediente administrativo, se dedujo demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia estimando el presente recurso y anulando Decretos de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Huesca de 13 de septiembre de 1996, así como las liquidaciones practicadas en concepto de precio público por suministro de agua, por hallarse incluidas en la compensación establecida en la Ley 15/87 de 30 de julio y Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, que se dictara sentencia desestimando el recurso, declarando ser conformes y ajustados a derecho los acuerdos y resoluciones recurridos.

CUARTO

Por Auto de fecha 10 de abril de 1997 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en los autos. Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha siete de diciembre siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y la constitución de la Sala exclusivamente con el magistrado designado ponente. Por providencia de treinta de enero de dos mil uno se declararon los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Decretos de la Alcaldía de Huesca que son objeto de recurso ante esta jurisdicción revisora fundan el contenido desestimatorio de las pretensiones de la demandante en que la compensación en metálico establecida en la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales en su Disposición Adicional Octava dos afecta exclusivamente a aquellos tributos y precios públicos que derivan directamente de actos necesarios a la Ley de prestación por la Compañía Telefónica del servicio público que le está encomendado, no comprendiendo, por tanto, las cantidades exigidas por consumo de agua.

SEGUNDO

La base en que se fundamenta la demanda radica en lo establecido en la Ley 15/1987, de 30 de julio, de Tributación de la Compañía Telefónica, modificada en lo aquí concerniente por la Disposición Adicional Octava de...

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