SAudiencias Provinciales 350/1999, 22 de Noviembre de 1999

PonenteJesús García García
Número de Resolución350/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999

Iltmos. Srs. Del Tribunal

Presidente:

Don Julián Sánchez Melgar

Magistrados:

Don Jesús García García

Don Ignacio Pando Echevarría

En Ávila, a 22 de Noviembre de 1.999.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición nº 124/98, Rollo de la Sala 180/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro; seguidos entre partes, de una como apelantes-reconvinientes D. J. T. J. y Doña C. F. P., dirigidos en primera instancia por el Letrado Manuel Santiago Moraleda, y de otra como apelada- reconvenida Dña. I. S. U. dirigida en primera instancia por el Letrado D. Juan José Moreno Carrasco.

Ha sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. Magistrado Don Jesús García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro y en los autos de Juicio de Cognición nº 124/98, se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 1.999 cuya parte dispositiva contiene el siguiente Fallo: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Platón Pérez Alonso, en representación de Dª I. S. U., debo declarar y declaro la prioridad del título dominical de ésta frente a la posesión de D. J. T. J. y Dª C. F. P., y su condición de propietaria de la totalidad de la finca descrita en el Hecho 1º de la demanda, condenando a los citados D. J. T. y Dª C. F. P. a dejar libres y a disposición de la actora los 28, 03 metros cuadrados situados en la linde Sur de la finca de la actora y Norte de los demandados, retirando las alambradas y vallas colocadas.

Se acuerda la inadmisibilidad de la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Mª H. T. H., en representación de D. J. T. J. y Dª C. F. P., quedando imprejuzgado el fondo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandada-reconviniente, D. J. T. J. y Doña C. F. P., el presente recurso de apelación y admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la LEC y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

Interesando la parte demandada el recibimiento a prueba éste fue denegado por auto de fecha 18 de Junio de 1.999, y presentado recurso de súplica contra dicho auto, fueéste desestimado, previo traslado a la parte contraria quien impugnó mencionado recurso de súplica.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora doña I. S. U. como dueña de una finca sita en la Urbanización "Los H. el término municipal de Arenas de San Pedro, señalada con el nº 0 en el plano de parcelación, de una extensión superficial aproximada de 694,20 metros cuadrados, que linda al Norte en línea de 22,20 metros, con parcela nº 0 propiedad de D. T. B. S.; al Sur en línea 20,50 metros con parcela nº 10, propiedad de D. J. T. J. y doña C. F. P.; al Este en línea de 32,50 metros con herederos de D. D. M. M.; y al Oeste, en línea de 31,40 metros con resto de finca matriz, destinada a viales; inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo 0, Libro 0, folio 0, finca nº 0, ejercita acción reivindicatoria frente a los demandados D. J. T. J. y doña C. F. P. como titulares de la parcela nº 0, que colinda por el lindero Sur de la parcela descrita (lindero Norte de la nº 0), porque considera que 56,15 metros cuadrados de este lindero son poseídos por los demandados, precisamente porque entiende que el lindero Oeste de la finca propiedad de la reivindicante, en su colindancia con la calle de la urbanización, solamente se le entregó una longitud de 28,70 metros, reivindicando pues, el trozo de terreno que le falta, y que lindaría por el Sur en 20,50 metros con la finca nº 0, propiedad de los demandados; al Norte en línea 22,20 metros con resto de la finca propiedad de la actora; al Oeste con resto de finca matriz destinada a viales; y al Este con herederos de D. D. M. M..

La demandante funda su petición en lo que dispone el art. 348 del C.Civil.

La Sentencia de instancia, acogiendo el dictamen del informe pericial emitido por el Arquitecto técnico D. Jesús Guzmán Sánchez, designado de mutuo acuerdo por ambas partes (folio 51), estimó parcialmente la demanda en el sentido de condenar a los demandados a dejar libres y a disposición de la actora 28,30 metros cuadrados situados en la linde Sur de la finca de la demandante, Norte para los demandados, retirando los alambres o vallas que se hubieran colocado para impedir a la actora su posesión.

SEGUNDO

Los demandados D. J. T. J. y doña C. F. P., por medio de su dirección letrada, se alzan contra el anterior pronunciamiento, basando su recurso en los siguientes motivos, que se recogen en forma sucinta:

a)La escritura de los demandantes fue corregida por otra escritura de subsanación, fechada en 24 de Marzo de 1.997, ante el Notario de Arenas de San Pedro D. B. M. O., nº 0...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR