Real Decreto 1273/1980, de 30 de junio, por el que se establecen nuevos plazos en la solicitud y caducidad de las inmovilizaciones de vino a corto plazo, en la campaña vínico-alcoholera 1979/1980.

MarginalBOE-A-1980-14185
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la campaña vinico-alcoholera mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta, establece en su articulo septimo las inmovilizaciones en la campaña de vino. La resolucion de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve del forppa, desarrolla las normas complementarias para la aplicacion del regimen de inmovilizaciones del vino y mostos en la presente campaña.

Al reforzar los contratos de inmovilizaciones privadas, que en bodega del elaborador constituye la medida mas adecuada para revitalizar las cotizaciones del mercado del vino de mesa, se pretende que la gran cosecha de vino actual cuente con la colaboracion de los productores hasta que, en breve plazo, se publiquen las nuevas normas que regulen la proxima campaña vitinicola, con importantes alicientes para la iniciativa privada en este sector.

En consecuencia, teniendo en cuenta los acuerdos del forppa, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energia, de Agricultura, de Comercio y Turismo y de economia y previa deliberacion del Consejo de minstros en su reunion del dia treinta de junio de mil nivecientos ochenta dispongo:

Articulo Unico Uno

Se modifica el apartado cuatro punto uno del articulo esptimo del Real Decreto dos mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la campaña vinico-alcoholera mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta, que queda establecido en la siguiente forma:

"cuatro. Uno. A peticion del interesado, estos contratos de inmovilizacion de vino a corto plazo finalizaran el treinta de julio de mil novecientos ochenta, pudiendo ser prorrogados, previa solicitud con anterioridad al diez de julio y aprobacion del forppa, hasta el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta."

Dos. La entrada en vigor del presente Real Decreto se efectuara el dia de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.- El minstro de la presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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