ORDEN FORAL 135/2008, de 7 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases por las que se regulan las ayudas a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero, y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La presencia de enfermedades sometidas a programas de erradicación provoca a menudo restricciones en el movimiento del ganado y el sacrificio de animales. La aplicación de dichos programas puede implicar el vacío sanitario de la explotación, prolongándose, en estos casos, el periodo de inactividad productiva hasta la reintroducción de animales, con una importante pérdida económica en la explotación ganadera.

También puede implicar la inmovilización del ganado en la explotación, lo que impide el aprovechamiento de los pastos comunales, base productiva de muchas explotaciones de régimen extensivo y, en las explotaciones de ganado vacuno de lidia, estas inmovilizaciones determinan la imposibilidad de asistir a los festejos populares sin muerte, principal fuente de recursos económicos de este tipo de explotación en nuestra Comunidad Foral.

La normativa vigente tiene establecida una serie de indemnizaciones para paliar la perdida económica que supone el sacrificio de estos animales. No obstante, estas indemnizaciones no contemplan las mermas económicas de los productores por las restricciones impuestas en cada caso que, en ocasiones, pueden suponer perder un alto porcentaje de los ingresos de la explotación.

Por ello, se hace imprescindible establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños causados al propietario, en los casos en que no tenga responsabilidad de la situación sanitaria existente, evitando que estas medidas pongan en peligro la continuidad de la explotación afectada, siendo, en definitiva, el objeto de estas ayudas evitar el abandono de la actividad por estas causas.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DO L 358 de 16-12-2006, p. 3-21).

De igual forma, la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, en su artículo 39 recoge que se arbitrarán ayudas a la renta del ganadero mientras dure la paralización de la actividad de la explotación.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero en el año 2008.

  2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 150.000 euros, con cargo a la partida 711000-71320-7700-412200 de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

  4. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciónes a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero en el año 2008

Primera.-Objeto y situaciones subvencionables.

  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las ayudas destinadas a compensar económicamente el lucro cesante de las explotaciones ganaderas, y evitar el abandono de la actividad cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR