SAP Madrid 689/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2005:13213
Número de Recurso52/2005
Número de Resolución689/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADEJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00689/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000763 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 52 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 686 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: LEGAE INVERSION,S.A.

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Contra: COGEIN, S.A.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

PONENTE: ILMA. SRA. Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil cinco .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 686/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante la entidad LEGAE INVERSION, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Fuencisla Martínez Minguez y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada, la entidad COGEIN, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 21 de mayo de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, en nombre de LEGAE INVERSIÓN, S.A, contra COGEIN, S.A., debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la referida demanda, condenando a la parte demandante, al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de julio de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de octubre del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Entidad LEGAE INVERSION, S.A., se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la ahora apelante contra la Entidad COGEIN, S.A., sobre solicitud de condena a esta última a que firme el contrato de compraventa de las viviendas, trasteros y plazas de garaje situadas en la proyección de viviendas situadas en la Calle Emilio Muñoz nº 43 de Madrid, y subsidiariamente y para el caso de que no fuera posible firmar el contrato de compraventa por haberlos yá vendido o para el caso de no suscribirse en el plazo que se señale en Sentencia, se les condene a devolver a la actora la cantidad de 12.000 euros entregados mas otros 12.000 euros por considerar que la cantidad citada tiene el concepto de arras.

SEGUNDO

Antes de pasar a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la parte actora. Procede recoger los hechos que han quedado acreditados en el presente procedimiento:

La entidad actora LEGAE INVERSIONES, S.A., con fecha 3 de junio de 2.002, entregó a la demandada COGEIN, en concepto de señal- 12.000 euros, para la compra de dos viviendas, dos traseros y dos plazas de garaje en la Calle Emilio Muñoz nº 2 , planta 6ª , trastero 3 y plaza de garaje nº 142, y la vivienda nº 5, planta 6ª, trastero 5 y plaza de garaje nº 143, a los efectos del artículo 1454 del Código civil , validez que expirará el 23 de junio de 2.002( folios 29 y 20)

Conviniendose verbalmente entre las partes a que la validez de la señal expiraba a los 20 días, es decir el 23 de junio de 2.002, fecha en la que tenía previsto firmar el contrato privado de compraventa.

Posteriormente le fue entregada a la parte actora el borrador del contrato privado de compraventa (folios 31 a 35).

-Realizando la actora la redacción de una carta en la que comunicaba las modificaciones que consideraba preciso efectuar, consistentes en la modificación de la configuración de la vivienda, necesidad de concretar los plazos de licencia de obras para la construcción de la promoción, que el último pago del precio coincidiera con el otorgamiento de la escritura de compraventa y la entrega de llaves y esencialmente por resultar reseñado de manera principal y expresamente controvertido de contrario, la necesidad de introducir una clausula que le permitiera designar un tercero que ostentara en un momento posterior la condición de comprador definitivo, con cesión y subrogación de los derechos adquiridos (folios 36 y 37, 41 a 44). Produciéndose a partir de este momento un intercambio de comunicaciones entre las partes. Por lo que no se llegó a firmar el contrato de compraventa.

  1. Con fecha de telegrama de 4 de julio de 2.002, la demandada comunicó a la actora la cantidad de la señal, haciéndola suya.

  2. No se ha cuestionado que la cantidad entregada, se trata de una señal o arras penitenciales, reguladas en el artículo 1454 del Código Civil , como se recoge en la resolución de instancia, pronunciamiento que deviene firme.

TERCERO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la Entidad LEGAE INVERSIÓN S.A..

Entendemos que la calificación que debe darse a la señal entregada por la actora, de acuerdo con el criterio mantenido por el juzgador de instancia, es la de arras penitenciales, conforme a los preceptos contenidos en el artículo 1.454 del Código Civil , posibilitando a las partes la revisión o resolución del contrato, con la condición de perder lo entregado si el que se arrepiente es el comprador, o el duplo de lo abonado en el caso de que el...

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