SAP Zaragoza 42/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:20
Número de Recurso583/2006
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00042/2007

SENTENCIA núm. 42 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

    Magistrados:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

    En ZARAGOZA, a veintitrés de Enero de dos mil siete.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 089/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 583 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Bernardo, D. Jesús Ángel y Dª Magdalena representado por el procurador Dª NURIA CHUECA GIMENO y asistido por el Letrado D. ELADIO MATEO AYALA; y como parte apelada Dª María Teresa y D. Jose Miguel representado por el procurador D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA y asistido por el Letrado D. LUIS MONTES BIEL; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Don Juan Luis Sanagustín Medina Procurador de los Tribunales y de Don Jose Miguel y de Doña María Teresa contra Doña Magdalena, DON Bernardo Y DON Jesús Ángel condenando:

  1. alternativamente a elección de los demandados a:

    1. Que se deje de tocar el piano ya que la vivienda no está acondicionada para tal fin.

    2. Que si se desea continuar tocando el piano en casa, tengan que adoptar las necesarias medidas técnicas inhibitorias del ruido mediante la insonorización de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Zaragoza para evitar el ruido el piano, las cuales deberán ser constatadas por un perito de forma previa a volver a tocar el piano.

    La parte demandada deberá manifestar si opta por dejar de tocar el piano o por adoptar medidas de insonorización en el plazo de 20 días a partir de la firmeza de la presente sentencia, y si deja transcurrir el expresado plazo sin hacerlo, será la parte demandante quien opte entre las dos pretensiones alternativas.

  2. A que abonen a la parte actora:

    1. - La cantidad de 200 € (DOSCIENTOS EUROS)

    2. - Las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las codemandadas, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se plantea en este procedimiento la defensa de los demandantes frente a las inmisiones acústicas que provienen del piso de arriba. La sentencia de primera instancia estima la demanda y la parte demandada recurre, al entender que dichas inmisiones, concretamente el ruido producido por el piano en el que practican y ensayan los dos jóvenes que allí residen junto con su madre, no superan los límites administrativamente exigibles y -en todo caso- no constituyen una emisión de ruidos de tal entidad como para constituir una molestia jurídicamente relevante. Solicita, pues, la desestimación de la demanda. Y, por consiguiente, también la pretensión de indemnización por daños morales.

SEGUNDO

Perfectamente centrada la cuestión por la sentencia apelada, sólo cabe recordar que el "ruido" en su faceta jurídica en cuanto que elemento físico susceptible de originar daños y perjuicios, ha sido objeto de un enfoque múltiple. Mayoritariamente desde la óptica de la culpa extracontractual, pero también con un anclaje de analogía evidente en las relaciones de vecindad recogidas en la institución de las servidumbres, así como en el derecho a la intimidad, con una interpretación extensiva y sociológica (art 3-1 C. c.) del art 7 de la L. O. 1/82. Sin olvidar el recurso al art 7 L.P.H. (actividades molestas en el seno de la propiedad horizontal), menos utilizado que los precedentes argumentos.

Así, la S.T.S. 12-diciembre-1980 afrontan el problema desde un punto de vista genérico cuando afirma "que el problema de las inmisiones por humos, gases o emanaciones tóxicas, y el resarcimiento de los daños causados por la "inmissio in alienum" concreto especto de las relaciones de vecindad, son resueltos en el derecho comparado (art 844 del Código Civil Italiano de 1942, y 1346 del Código Portugués de 1966, entre otros) acudiendo a los principios de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, atendidas las condiciones del lugar y la...

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