Derecho civil del medio ambiente

AutorMª Ángeles Parra Lucán
CargoCatedrática de Derecho Civil, Universidad de Zaragoza
Páginas311-337
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XI
Derecho Civil del Medio Ambiente
MªÁNGELES PARRA LUCÁN
Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Zaragoza
Sumario.1. CONTRATACIÓN PRIVADA Y DERECHO AMBIENTAL.–1.1. Aplicación civil del principio
quien contamina paga: la STS, Sala Primera, de 11 de junio de 2012.–1.2. Otros casos de influencia de
la normativa ambiental en la contratación privada.–A. Pactos privados y legislación ambiental: la
STS, Sala Primera, de 13 de diciembre de 2012.–B. Resolución contractual por incumplimiento
de la legislación ambiental.–2. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.–2.1. Las consecuencias de que
los niños toquen el piano en casa: la STS, Sala Primera, 5 de marzo de 2012.–A. Idea general: el ruido
producido por el piano en la experiencia jurisprudencial.–B. La carga de la prueba.–C. Funda-
mento de la condena: inmisiones sonoras.–D. Legitimación pasiva. Los sujetos responsables.–E.
Daños indemnizables.–2.2. Los ruidos y molestias que deben tolerarse cuando se decide vivir en una zona
industrial.–2.3. Daños a la población vecina a una fábrica que emite asbestos: Audiencia Provincial de
Madrid (Sección 9ª), Sentencia núm. 361/2012 de 29 junio.–A. La sentencia.–B. Acumulación subje-
tiva.–C. La prescripción de daños.–a. No es aplicable el plazo de tres años de la legislación cata-
lana, sino el común del art. 1968 CC.–b. Dies a quo: enfermedades crónicas.–3. REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Y MEDIO AMBIENTE.–3.1. La fe pública registral y el deslinde de vías pecuarias.–3.2. La efica-
cia de la inscripción en el Registro de la Propiedad en el proyecto de ley de costas.–A. Antecedentes y situa-
ción actual.–B. El proyecto de ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de
* * *
1. CONTRATACIÓN PRIVADA Y DERECHO AMBIENTAL
1.1. APLICACIÓN CIVIL DEL PRINCIPIO QUIEN CONTAMINA PAGA: LA STS, SALA PRIMERA, DE 11
DE JUNIO DE 2012
La STS, Sala Primera, de 11 de junio de 2012 (RJ 2012, 6709) es la tercera ocasión
en que la Sala resuelve el problema de la reclamación del propietario actual de unos
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Observatorio de políticas ambientales 2013
terrenos contra quien lo fue en época anterior y realizó una actividad contaminante.
La entidad demandante pretende recuperar los gastos de descontaminación del suelo
mediante el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual. El deman-
dante no adquirió los terrenos del demandado, sino que han tenido lugar una serie
de transmisiones sucesivas.
En las dos ocasiones anteriores en que un asunto similar ha llegado al Tribunal
Supremo la entidad demandada era la misma, Ercros, y también había vendido los
terrenos contaminados en los que había desarrollado la actividad industrial. En estos
dos casos la solución del Tribunal Supremo fue diferente. La STS de 29 de octubre de
2008 (RJ 2008, 5801) desestimó el recurso de Ercros contra la sentencia de la Sección
6ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de octubre de 2002 (JUR 2003, 12926)
que la había condenado a indemnizar a Inmobiliaria Colonial SA, adquirente en
subasta pública de los terrenos vendidos por Ercros a una compañía mercantil; el
Supremo, en esa ocasión, y en líneas generales, resolvió de acuerdo con la tesis de la
actora-recurrente en el caso de la sentencia de 11 de junio de 2012, es decir, respon-
sabilidad extracontractual de Ercros e improcedencia de apreciar prescripción de la
acción por considerar que los daños eran continuados. La STS de 22 de diciembre de
2008 (RJ 2009, 162), por el contrario, sobre un recurso igualmente de Ercros contra
la sentencia que le había condenado a retirar los residuos enterrados en un solar que
había sido de su propiedad, casó la sentencia impugnada y desestimó la demanda. Un
resumen de estos casos, con crítica a la primera sentencia y mi conformidad (con obje-
ciones a algún aspecto de la argumentación) con el criterio de la segunda puede verse
en los informes publicados por este Observatorio 2009 y 2010, respectivamente, pgs.
299 y 287).
La STS de 11 de junio de 2012 conoce los precedentes contradictorios de la Sala,
y se manifiesta totalmente a favor del criterio mantenido por el Tribunal Supremo en
la sentencia de 22 de diciembre de 2008:
«Entre los dos referidos criterios opuestos de decisión, esta Sala considera que debe
reiterar el de la sentencia de 22 de diciembre de 2008 por corresponderse con el
dato de que la conocida contaminación de los terrenos ocupados por la demandada
desde el primer tercio del siglo XIX y en los que desarrolló una actividad industrial
de fabricación de productos químicos, hasta verse obligada a cesar en la misma por
decisión de la Administración, se computó no solo en el preciopor el que en 1987 vendió
la mayor parte de los terrenos a la Corporación Metropolitana de Barcelona sino
también en la aportación que esta, ya como Consell Comarcal del Barcelonés, hizo
a la demandante Marina, del mismo modo que asimismo se computó en la venta del
resto de los terrenos que el ICO hizo en 2002 a la propia Marina».
El resultado es que se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal
y el recurso de casación interpuesto por la mercantil demandante Marina Badalona
SA contra la sentencia de la sección 16 de la AP de Barcelona de 31 de marzo de 2009
(RJ 2008, 5801), por la que se desestimó en su integridad la demanda contra Ercros.
De esta sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que es ahora confirmada

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