ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

La creciente incorporación al sistema educativo de alumnado de procedencia extranjera viene suponiendo desde hace años la aparición de nuevas necesidades educativas, motivadas fundamentalmente por la diversidad de origen y cultura del alumnado inmigrante, por los diferentes momentos de incorporación a los propios centros y, en muchos casos, por el desconocimiento total o parcial del español como lengua vehicular del proceso de enseñanzaaprendizaje, entendiendo como tal el conocimiento mínimo imprescindible para el seguimiento y la participación del alumnado en el aula ordinaria con garantía de progreso. Por todo ello ha sido preciso desarrollar nuevas actuaciones dirigidas a apoyar el aprendizaje de la lengua de acogida, el mantenimiento de la cultura de origen y la integración del alumnado inmigrante en los respectivos entornos escolar y social.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, señala en el artículo 2 entre sus objetivos potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios y desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa, independientemente de sus capacidades personales y de su situación social o cultural. Asimismo, el Capítulo V describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales.

El Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA núm. 118, de 23 de junio) articula un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural. Uno de los colectivos destinatarios de estas medidas es el del alumnado perteneciente a familias inmigrantes que, por pertenecer a minorías étnicas o culturales, encuentren un mayor número de dificultades para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

La Consejería de Educación, a través de los objetivos socio-educativos del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía viene a desarrollar el conjunto de acciones que dan repuesta a la diversidad cultural en los centros docentes públicos andaluces de la Comunidad Autónoma y permiten la integración social de estos colectivos en los centros.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones educativas destinadas a la educación intercultural y la enseñanza del español como lengua vehicular del proceso de enseñanza-aprendizaje y, de manera específica, la organización y el funcionamiento de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística a las que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

  2. Será de aplicación en los centros docentes públicos andaluces que impartan enseñanzas tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2 La atención del alumnado inmigrante.
  1. Los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante deberán desarrollar medidas y actuaciones que favorezcan su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

  2. Estas actuaciones, que fomentarán el valor de la interculturalidad, el respeto a la diversidad cultural y la cooperación y el intercambio de experiencias entre diferentes culturas, deberán reflejarse en todos y cada uno de los apartados en que se estructura el Proyecto de Centro e incluir acciones tendentes al desarrollo de, al menos, los siguientes aspectos:

    1. La acogida del alumnado inmigrante, de manera que se facilite el proceso de escolarización e integración de este alumnado.

    2. El aprendizaje del español como lengua vehicular, con todas las medidas que los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante consideren más oportunas, en el ámbito de sus competencias.

    3. El mantenimiento de la cultura de origen del alumnado inmigrante, con el fin de promover el conocimiento y la valoración de las diferentes culturas.

  3. Cada una de las actuaciones a desarrollar con el alumnado inmigrante corresponde a la totalidad del profesorado del centro. Cada ciclo o Departamento, en su caso, deberá reflejar este hecho diferencial en la programación de las distintas áreas o materias, incluyendo, al menos, un análisis de la situación inicial y, en su caso, una propuesta de adaptaciones curriculares en las que tenga especial relevancia la determinación de las medidas organizativas necesarias.

  4. Los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante deberán hacer constar en el Plan Anual de Centro las necesidades formativas del profesorado en relación con la educación intercultural.

  5. Al término de cada curso escolar, los centros docentes incluirán en su Memoria Final el grado de cumplimiento de los objetivos de cada una de las actuaciones realizadas. Asimismo, los centros que cuenten con profesorado específico de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística deberán realizar una Memoria Final específica de esta actuación que se incorporará también a la Memoria Final del Centro.

  6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a través del Área de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional, asesorarán a los centros docentes para la realización e implantación de estas medidas de educación intercultural.

  7. En ningún caso se autorizarán agrupamientos estables del alumnado a causa del desconocimiento de la lengua, el desfase curricular o cualesquiera otros motivos o características ligadas a la desventaja sociocultural del alumnado inmigrante.

Artículo 3 Actuaciones específicas de acogida del alumnado inmigrante.
  1. Los centros docentes que escolaricen alumnado inmigrante deberán planificar actuaciones específicas de acogida del alumnado inmigrante con el fin de facilitar el proceso de

    escolarización e integración de este alumnado. El Plan Anual de Centro incluirá y destacará estas medidas.

  2. Los objetivos fundamentales de las actuaciones específicas de acogida serán:

    1. Facilitar la escolarización de los menores pertenecientes a familias inmigrantes en los mismos términos que el alumnado andaluz.

    2. Favorecer la acogida del alumnado inmigrante, haciendo especial hincapié en su integración en el entorno escolar y social más inmediato.

    3. Favorecer un clima social de convivencia, respeto y tolerancia, no sólo en el centro educativo, sino en el entorno social.d) Fomentar la participación del alumnado inmigrante en las actividades escolares y extraescolares del centro.

    4. Potenciar la colaboración de las familias del alumnado inmigrante en la vida escolar.

    5. Potenciar las relaciones institucionales del centro con las autoridades municipales, servicios sociales, servicios de salud, y otras instituciones en beneficio de la mejor inserción escolar de este alumnado.

Artículo 4 Actuaciones específicas para la enseñanza del español.
  1. Los...

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