Inmigración y mercado de trabajo. La reforma de la normativa española en materia de extranjería

AutorEduardo Rojo Torrecilla
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas41-66
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 7 (2º Trimestre 2023)
Estudios Doctrinales ISSN: 2792-7962 – ISSNe: 2792-7970
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Inmigración y mercado de trabajo. La reforma de la normativa
española en materia de extranjería
Immigration and labour market. The reform of the spanish
regulations on foreigners
Eduardo Rojo Torrecilla Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Barcelona1
Ohttps://orcid.org/0000-0002-7840-6532
Cita Sugerida: ROJO TORRECILLA, E. «Inmigración y mercado de trabajo. La reforma de la normativa española
en materia de extranjería». Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 7 (2023): 41-66.
Resumen Abstract
El presente artículo centra su atención en las reformas
efectuadas en la normativa española de extranjería por
de desarrollo. Tras unas consideraciones generales sobre
la importancia de las reformas llevadas a cabo desde el
inicio de la crisis sanitaria de 2020, y del conocimiento
de cuáles son los datos estadísticos más recientes sobre
la población trabajadora migrante en España, se pasa al
examen de las novedades más importantes introducidas
por el RD 629/2022, en especial en la situación nacional
de empleo y en la nueva regulación del arraigo por la
formación. Las Instrucciones núm. 1/2022 y la Orden
de 29 de diciembre sobre contratación en origen son
explicadas más adelante, cerrando el artículo analizando
cuáles son los retos pendientes y formulando algunas
preguntas para un próximo debate.
This article focuses on the reforms made to Spanish
immigration regulations by Royal Decree 629/2022 of
July 26, and its implementing regulations. After some
general considerations on the importance of the reforms
carried out since the beginning of the health crisis of 2020,
and the knowledge of the most recent statistical data on
the migrant worker population in Spain, we examine the
most important novelties introduced by RD 629/2022,
especially in the national employment situation and in the
new regulation of the training roots. The Instructions No.
1/2022 and the Order of December 29 on hiring at origin
are explained further on, closing the article by analysing
what are the pending challenges and formulating some
questions for a future debate.
Palabras clave Keywords
Inmigración; trabajador extranjero; empleo; Tribunal
Constitucional; legislación.
Immigration; foreign worker; employment; Constitutional
Court; legislation.
1. INTRODUCCIÓN2
El 26 julio de 2022 se aprobaba por el Consejo de Ministros el Real Decreto 629/2022 “por
el que se modica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por
1 Fecha de nalización del artículo: 20 de marzo de 2023.
2 El artículo es esencialmente de análisis del marco normativo. Al nal, se encuentra una amplia bibliografía de la
doctrina jurídica, principalmente laboralista, con la que las personas interesadas podrán ampliar el conocimiento de
aquel.
3 La disposición nal disponía que el texto entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir
el 16 de agosto, “excepto lo previsto en el apartado noveno, a través del que se suprimen los artículos que integran
el capítulo IV Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, que entrará en vigor un año
Fecha Recepción: 20/03/2023- Fecha Revisión: 31/03/2023- Fecha Aceptación: 31/03/2023
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En la nota de prensa en la que se daba cuenta de dicha aprobación se efectuaba una breve
síntesis de su contenido, destacándose primeramente los defectos de la normativa vigente y enfatizando
que las modicaciones normativas perseguían “favorecer la incorporación al mercado laboral de las
personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema
de gestión”. En apoyo de la bondad de la norma se resaltaba que el proyecto sometido al preceptivo
Dictamen del Consejo de Estado había recibido su aval (eso sí, aun cuando no se dijera en la nota,
con dos modicaciones de obligado cumplimiento y con alguna sugerencia para su mejor aplicación
que no fue tomada en consideración), ya que Consejo manifestaba en el Dictamen, emitido por su
Comisión Permanente el 14 de julio4, que contribuiría a “mejorar la situación jurídica de muchos
inmigrantes y a luchar contra la lacra de la economía sumergida”.
La Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptaban medidas relativas a la prórroga
de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en
España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, abrió el camino,
aunque fuera de forma involuntaria por la gravedad de la situación vivida en aquellos momentos, a
la reforma de la normativa de extranjería. El RD 629/2022, y su normativa de desarrollo, la completa
desde la perspectiva jurídica laboral, es decir sobre los mecanismos de regulación del acceso regular al
trabajo de la población extranjera extracomunitaria, de la que destacaré sus contenidos más relevantes
y las dudas e interrogantes que surgen, o al menos que me han surgido
Soy del parecer que el RD 629/2022 culmina un período de reformas que se inició poco
después del inicio de la crisis sanitaria, con sus devastadoras consecuencias económicas y sociales,
y que siguió durante más de dos años con sucesivas modicaciones del Reglamento de extranjería
por la vía, primero, de la adopción de Instrucciones por las autoridades competentes del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSMI), tanto para exibilizar algunos requisitos
en punto a facilitar los procesos de reunicación familiar como también para tomar en consideración
la jurisprudencia de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo sobre los requisitos a
cumplir para acceder al arraigo laboral, y después por la modicación del RD 557/2011para atender
la problemática especial de los menores no acompañados y de los jóvenes extranjeros extutelados.
Es decir, la reforma no se ha producido sólo para dar respuesta a aquellas necesidades del
mercado de trabajo que el gobierno ha considerado necesario llevar a cabo, sino que se inserta en
un proceso más amplio de cambios legales en la política de extranjería que han sido consecuencia
de la crisis sanitaria primeramente y de nuevos criterios jurisprudenciales después y que han llevado
a exibilizar las vías de permanencia regular en España para evitar situaciones, en especial, de
irregularidad sobrevenida.
Ya adelanto que comparto su objetivo (cuestión distinta es cómo y de qué manera pueda
alcanzarse), cuál es el de favorecer la situación regular de las personas migrantes en España y facilitar
que quienes se encuentran en situación irregular, eso sí siempre que cumplan los requisitos, que no
son poca cosa, de acreditar “la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos
después de la publicación en el BOE”. Buena parte de esa derogación diferida en el tiempo guardaba relación a mi
parecer con las disposiciones transitorias de la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo, aun cuando la lectura del RD 629/2022 y de la posterior Orden ISM/1302/2022, de 27 de
diciembre permitirá comprobar que algunos de los contenidos de los preceptos derogados se han incorporado en los
relativos a la gestión de las contrataciones en origen.
4 “El Consejo de Estado considera que el proyecto constituirá una considerable mejora en la regulación del régimen
jurídico de los extranjeros en España https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2022-1175 (consulta: 3 de
marzo)

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